Zusammenfassung der Ressource
Gestiones Preparatorias
de la Vía Ejecutiva
- Son aquellos procedimientos judiciales que debe iniciar el
acreedor para COMPLETAR O CONSTITUIR UN TÍTULO que le
servirá de fundamento a la acción ejecutiva que se iniciará
posteriormente
- ¿Naturaleza jurídica?
- Opinión mayoritaria es que se trataría
de un procedimiento no contencioso,
por lo cual no cabe discusión. Permitiría
formular incidente de Nulidad Procesal
- ¿Forman parte del
juicio ejecutivo?
- Doctrina y jurisprudencia
divididas
- Forman
Parte
- Art. 443 Nº1, inc.
2º
- Regula el mandamiento de
ejecución y embargo. Permite que
el requerimiento de pago se
notifique por cédula en los casos
que el deudor previamente ha sido
notificado personalmente o con
arreglo 44 con motivo a una gestión
preparatoria.
- Art. 178
COT
- Reglas de distribución de
causas. Considera la hipótesis
de un juicio iniciado
anteriormente por una gestión
preparatoria de la vía ejecutiva
- No forman
parte
- Art. 434
- El juicio ejecutivo
comienza con la
demanda ejecutiva
- Art. 465
- La gestión preparatoria
no produce prórroga de
competencia.
- Importancia
- Radica en los efectos que
pueden producirse en
materia de prescripción
de la acción ejecutiva
- Sí
interrumpe
- No
interrumpe
- Art. 100, ley 18.092, establece que la
gestión preparatoria sí interrumpe
respecto de LPCh, por tanto regla
general es que NO interrumpe
- A propósito del
mandato judicial
- A propósito del
Abandono del
procedimiento
- Principales Gestiones
preparatorias de la Vía
Ejecutiva
- Reconocimiento de
firma puesto en
instrumento privado
- Situaciones que
pueden producirse
- Deudor concurre y reconoce la firma
- OK vía ejecutiva
- Deudor citado no comparece
- Se hace efectivo apercibimiento y
acreedor solicita al tribunal que
se tenga por reconocida
- La resolución tiene
naturaleza de S.
Interlocutora de 2º
- Deudor concurre y da
respuestas evasivas
- Igual que caso anterior
- Deudor comparece
y niega la firma
- Fracasa gestión
- Deudor concurre y
tacha de falsa la firma
- Fracasa gestión
- Confesión de la
deuda (Art. 434 Nº 5 y
435)
- Situaciones que
pueden
producirse
- Deudor concurre
y confiesa
- Queda preparada
vía ejecutiva
- Deudor no
concurre
- Se hace efectivo apercibimiento. Se
debe dictar resolución cuya naturaleza
es S. Interlocutora de 2º clase
- Deudor comparece
y da respuestas
evasivas
- Igual que caso anterior
- Tipos de Confesión
- Confesión pura y simple
- Deudor concurre y
confiesa sin agregar nada.
- Queda preparada
la vía ejecutiva
- Confesión
calificada
- Deudor junto con confesar modifica
calificación jurídica del hecho
- Confesión
compleja
- Deudor confiesa pero agrega un hecho nuevo
desligado o vinculado al hecho principal
- Confesión compleja
conexa
- Es indivisible, salvo si prueba falsedad del
hecho agregado (Art. 401 Nº 2)
- Confesión compleja
inconexa
- Se rige por art. 401 que permite de forma excepcional
la DIVISION de la confesión en perjuicio del
confesante, quedando preparada la vía ejecutiva
- Avaluación pericial
(Art. 438 Nº2 y 3)
- Permite que la
obligación sea
líquida
- Cuando la ejecución recae sobre
el valor de la especie debida
que no esté en poder del
deudor
- Cuando la ejecución recae sobre
una cantidad de un género
determinado
- La vía ejecutiva
queda preparada una
vez que se cuenta con
el informe de perito
- Excepción 464 Nº 8,
por exceso de avalúo
- Art. 440 Reserva el
derecho a reclamarse el
aumento o disminución
del avalúo
- Notificación Judicial de protesto de
letra de cambio, pagaré o cheque (Art.
434, Nº 4)
- El objeto es dar cumplimiento a la
situación prevista en el art. 434 Nº
4
- Casos en que puede
quedar preparada la vía
ejecutiva
- Si efectuada la notificación no
se tacha de falsa la firma en
ese acto o dentro de 3ro día
- Si tachada de falsa la firma se
prueba la autenticidad de la
misma (Art. 111 Ley 18.092)
- Si el obligado al pago de estos docs, durante la gestión preparatoria de la
vía ejecutiva tacha de falsa la firma, ésta se tramita como incidente
correspondiendole al acreedor probar su autenticidad. Si se prueba queda
preparada, una vez que la resolución que falla el incidente adquiera firmeza
- Notificación del título ejecutivo a los
herederos del deudor (Art. 1377 CC)
- "Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente
contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar
o llevar adelante la ejecución, sino pasado 8 días después de
la notificación judicial de sus títulos."
- Art. 1377: Deudor fallece antes de iniciarse
el juicio: se aplica término de 8 días
- Art. 5 CPC: Deudor falle iniciado el juicio
ejecutivo, se utiliza término de emplazamiento
("parte que obre por sí misma")
- Notificación al tercer poseedor de
la finca hipotecada (Art. 758 y 759
del CPC)
- Consiste en notificar al POSEEDOR de un
bien raíz hipotecado, que no tiene la calidad
de deudor personal de la obligación
causionada
- 3er poseedor, luego de notificado,
cuenta con 10 días para pagar deuda
o hacer abandono de la finca
- Si no hace lo anterior, puede
ejercer la acción de
desposeimiento (Art. 759)
- Notificación judicial de copia
de factura (Ley 19.983)
- ¿Cómo queda preparada la vía
ejecutiva? (Art. 4º Ley 19.983)
- Deudor al ser notificado
no la tacha de falsa
dentro de 3º día
- Si tachada de falsa la factura, la tramitación
incidental a que da lugar, culmina por
resolución judicial firme que rechaza la tacha
- Validación de sentencias
extranjeras (Art. 242 - 251 CPC)
- Doctrina no está conteste
con agregar el trámite del
exequatur
- Sí. Un vez que la CS dicta sentencia
favorable queda preparada la vía ejecutiva
- No. Es un procedimiento autónomo que busca si una sentencia extranjera
se ajusta al ordenamiento jurídico nacional. Lo que se ejecuta es la
sentencia chilena de exequatur y no la sentencia extranjera
- Confrontación de título y
cupones (Art. 434 Nº 6)
- Para que cualesquiera títulos al
portador o nominativos tengan
fuerza ejecutiva se requiere:
- Haber sido
legalmente emitidos
- Los títulos deben representar obligaciones
vencidas, es decir la obligación debe
emanar del título mismo y debe ser exigible
- La confrontación con los libros talonarios
- Respecto de los cupones,
que representan los
intereses
- Deben representar obligaciones
vencidas
- La confrontación
con los títulos
- Queda preparada la vía ejecutiva con la
certificación del ministro de fe en orden a
que la confrontación ha sido conforme