Zusammenfassung der Ressource
NORMA Oficial Mexicana
NOM-062-ZOO-199
- Objetivo
- Obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por
objeto establecer y uniformar las especificaciones
técnicas para la producción, cuidado y uso de los
animales de laboratorio
- Aplicable a los bioterios y/o establecimientos que
manejen los siguientes animales; roedores: rata,
ratón, cobayo, hámster y jerbo; lagomorfos: conejo;
carnívoros: perro y gato; primates: primates no
humanos; porcinos.
- Disposiciones generales
- Manifestaciones
del tipo de bioterio
- Inicio de funcionamiento
a la Secretaría a través de
la CONASAG
- Inicio de funcionamiento ante
la Comisión Nacional de
Sanidad Agropecuaria, debe
entregar un informe anual de
actividades
- Responsable de los
procesos de operación
- Todos los bioterios tienen que
designar: Médico Veterinario y
Un responsable administrativo
que será el director.
- Función del Comité Interno para el Cuidado y Uso de
los Animales de Laboratorio. Su función principal es
la de asegurar la existencia de un mecanismo
institucional encargado de revisar que el cuidado y
uso de los animales de laboratorio con propósitos de
investigación, pruebas y/o enseñanza, sea de
manera apropiada y humanitaria.
- Perfil del personal
técnico involucrado en la
producción, cuidado y
uso de los animales de
laboratorio
- Personal técnico.
- Auxiliar de técnico
de bioterio
- Personal capacitado y preferentemente
certificado para realizar los procesos de
atención diaria de los animales de
laboratorio. Capaz de identificar signos de
enfermedad, conducta anormal, dolor y
sufrimiento. Efectúa actividades como:
limpieza de los animales, limpieza y
descontaminación de cuartos, equipo y
materiales del bioterio, proporciona
alimento, registra las condiciones
ambientales, sujeta y sexa animales,
identifica y anota datos básicos en los
registros, entre otras.
- Técnico de bioterio.
- Cuenta con conocimientos de anatomía y
fisiología de los animales de laboratorio,
así como principios de anestesia. Efectúa
actividades de esterilización de equipo y
materiales, inmoviliza, toma muestras y
administra sustancias y tratamientos bajo
indicación del médico veterinario o del
investigador, registra los datos
reproductivos de la colonia y revisa las
actividades del auxiliar técnico.
- Tecnólogo o
supervisor técnico.
- Personal capacitado y preferentemente
certificado para realizar procesos descritos en las
posiciones anteriores (auxiliar y técnico) y los
procesos administrativos y de supervisión media
relacionados con la producción, cuidado y uso de
los animales de laboratorio..Realiza actividades
como: suministro de dietas, limpieza y uso de
equipo especial, manejo de técnicas
experimentales y tratamientos especiales,
entrenamiento de auxiliares y técnicos, control de
insumos, entrega de animales y equipo, entre
otras.
- Usuarios dentro de la
institución.
- asegurar que el personal profesional,
técnico y estudiantil, esté capacitado
para realizar los procedimientos con
animales de laboratorio.
- Obtención de animales
- Todos los animales deben
adquirirse conforme a los
preceptos jurídicos
- Los animales suministrados por los comerciantes o
instituciones públicas con fines de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y
enseñanza, deben acompañarse de información que describa el
estatus microbiológico y genético de sus colonias o de
animales individuales.
- Todos los traslados de animales
incluyendo aquellos dentro de la misma
institución deben ser planeados para
minimizar el tiempo de traslado, el riesgo
de zoonosis y antropozoonosis
- Todo embarque de animales
independientemente de su origen,
debe ser revisado por el Médico
Veterinario Zootecnista,
- Certificado de salud y
calidad
- Todos los animales adquiridos por
compra, donación o intercambio deben ir
acompañados de documentos que
establezcan las condiciones de salud y
calidad en que se produjeron, criaron y
mantuvieron hasta antes de su
embarque o salida del lugar de origen
- Identificación y registro
- Toda operación de un bioterio debe
contar con registros diversos para el
adecuado control de sus poblaciones
animales, ya sean colonias de
producción o bien de animales bajo
experimentación
- Las tarjetas, Marcas naturales,
Colorantes o tinturas, Perforaciones y
muescas, Aretes, Tatuaje, Collares,
Transmisores subcutáneos
- Alimento
- Libre de aditivos, drogas, hormonas, antibióticos, pesticidas y
contaminantes. dentro de su periodo de caducidad. Almacenado en
bodegas o cuartos desinfectados, secos y ventilados
- Instalaciones
- Instalaciones interiores
bajo techo
- Todo bioterio debe contar con
sectores básicos, que aseguren el
alojamiento animal, la separación física
de especies o su aislamiento, la
experimentación, así como un sector
específico de apoyo a la operación.
- Recepción de animales, Cuarentena y
acondicionamiento, Cuartos para
producción y mantenimiento de los
animales, Cuarto para procedimientos
diversos o de uso múltiple, Area de cirugía,
Area de recuperación, Areas de apoyo
- Instalaciones en
exteriores
- El sitio elegido debe estar libre de
contaminación de cualquier tipo, ruidos y
vibraciones causados por maquinarias
cercanas y debe estar debidamente
resguardado de inundaciones y
fenómenos meteorológicos.
- Se debe contar con las areas
preescritas arriba.
- Animales que
comprende esta Norma
- Roedores
- Rata, ratón,
cobayo, hámster y
jerbo.
- Lagomorfos
- Conejos.
- Carnívoros
- Perros y
gatos.
- Primates no humanos
- Porcinos
- Movilización
- Consignación de los animales
- Se recomienda que los
animales permanezcan
menos de cuatro horas en
las estaciones de embarque
- Evitar que los
animales
permanezcan a la
intemperie o bien
se expongan a
temperaturas
extremas que
afecten su salud y
bienestar.
- Confinamiento o encierro
primario para transportación
- Ningún transportista o
intermediario debe trasladar
animales recluidos en
confinamientos o encierros
primarios que no ofrezcan las
siguientes características.
- Solidez e inocuidad,
Salida de emergencia,
Ventilación,
Confinamiento o
encierro primario fijo
con excepción de
roedores.
- Consideraciones
sobre la reclusión
de los animales.
- Espacio mínimo para los animales,
Limpieza y saneamiento, Leyendas
y documentación,
- Vehículo de transporte
- Puede ser un vehículo
motorizado, ferrocarril,
aéreo o marítimo
- Provisión de
agua y alimento
- Los animales que así lo requieran
tales como ratones, ratas, hámsteres
y cobayos deben tener acceso al
agua y al alimento todo el tiempo
cuando la transportación exceda un
periodo de seis horas. En estos
casos el agua y el alimento, o una
preparación que satisfaga los
requerimientos de agua y alimento
en calidad y cantidad suficientes
para un periodo mínimo de 24
horas, debe colocarse dentro del
confinamiento o encierro primario.
- Los animales en tránsito con
excepción de los mencionados, deben
tener acceso al agua potable por lo
menos cada 12 horas, desde el
momento de la partida o desde que
son aceptados para su transportación.
Deben alimentarse adecuadamente
por lo menos cada 24 horas
- Cuidados durante la transportación
- Los animales deben observarse
por lo menos cada cuatro horas
- Los animales silvestres o
peligrosos no deben sacarse de
su confinamiento o encierro
primario excepto en
condiciones de extrema
urgencia
- Estaciones de carga
- Separación de animales y
objetos.
- Manejo de los animales
- Prontitud de las maniobras
- Se debe evitar el
manejo brusco o
descuidado de los
confinamientos o
encierros primarios
- Técnicas experimentales
- Analgesia y anestesia
- Cualquier procedimiento que
cause mayor dolor o molestia en
los animales, que la producida
por inyección o marcaje en
orejas, requerirá el uso de
tranquilizantes, analgésicos o
anestésicos.
- No se permitirá la utilización de
relajantes musculares o drogas
paralizantes del tipo de la
succinilcolina, guayacolato de
glicerol o curariformes ya que no
son anestésicos.
- Administración de
fluidos y sustancias
- La administración parenteral de fluidos y sustancias deberá hacerse conforme a
las prácticas clínicas y científicas generalmente aceptadas en el animal sujeto o
inmóvil. Si la técnica causa estrés o dolor, se usarán sedantes, analgésicos o
anestésicos, a menos que esté contraindicado en el protocolo experimental, en
cuyo caso deberá contar con la aprobación del Comité.
- Eutanasia
- Consideraciones generales
- No existe un solo método de eutanasia que se aplique a todas las
especies y a todas las circunstancias. Los criterios para seleccionarlo
deberán incluir: la compatibilidad con los propósitos del protocolo
experimental; la capacidad de producir inconsciencia y muerte
rápidamente; su confiabilidad; y su seguridad para el personal.
- Consideraciones sobre el personal
- El entrenamiento y experiencia deben
incluir: conocimiento de la conducta normal
de la especie que va a ser sometida a la
eutanasia y de cómo afecta ésta el manejo y
la inmovilización y comprensión del
mecanismo por el cual la técnica
seleccionada induce la inconsciencia y la
muerte.
- Métodos recomendables
- Agentes inhalables,
Anestésicos, Bióxido
de carbono (CO2),
Fármacos no
inhalables,
- Métodos aceptables
condicionalmente
- Agentes inhalables (Nitrógeno y Argón
(N2 y Ar)), Metodos fisicos (dislocación
cervical, decapitación, perno cautivo
penetrante y electrocución)
- Métodos inadmisibles
- La administración parenteral de hidrato de cloral, El curare, succinil colina, galamina, estricnina,
sales de magnesio y potasio, pancuronio, decametonio, vecuronio, atracurio, pipecuronio,
doxacurio y nicotina.
- Prohibiciones
- El cloroformo, La contusión en la cabeza,
ahogamiento, embolismo gaseoso,
envenenamiento con o la administración
de estricnina
- Medidas de bioseguridad y salud
ocupacional para el personal involucrado con
la producción, cuidado y uso de los animales
de laboratorio
- Capacitación del personal
- El personal expuesto a riesgo debe ser
capacitado debidamente. El manual
específico de bioseguridad y salud
ocupacional, debe señalar el tipo de
capacitación del personal requerido para
cada caso,
- Instalaciones y equipamiento
- Las unidades de cuidado
animal como mínimo,
deben contar con equipo
apropiado para lavado de
manos.
- Todas las sustancias químicas
deben estar propiamente
etiquetadas
- Medidas generales de
protección e higiene personal
- El personal debe lavarse las manos y
cambiarse de ropa con la frecuencia
necesaria. La ropa de trabajo debe
ser específica para su uso en el área
de los animales y debe ser provista y
lavada por la institución.
- La ingestión de comida o líquidos, así como el uso de
tabaco y la aplicación de maquillaje dentro del área de
los animales estará prohibida.
- Evaluación
médica y medidas
de medicina
preventiva
- Toda institución que maneje
animales de laboratorio debe
implantar un programa de
evaluación médica y
medicina preventiva para el
personal, que debe ser
incluido en el Manual
Específico de Bioseguridad y
Salud Ocupacional para
Unidades de Cuidado y Uso
de Animales de Laboratorio.
- Disposición final de
productos biológicos,
excretas y cadáveres
- NOM-087-ECOL-1995
- Supervisión
- Comité de Bioseguridad, así como del
Comité Interno para el Cuidado y Uso de
Animales de Laboratorio
- Verificación
- Todo organismo,
institución o individuo
que aloje, produzca,
utilice o distribuya
animales de
laboratorio con fines
de investigación
científica, desarrollo
tecnológico e
innovación, pruebas y
enseñanza, debe dar
aviso de inicio de
funcionamiento a la
Secretaría a través de
la CONASAG y
entregar un informe
anual de actividades.
- Sanciones
- El incumplimiento a las
disposiciones contenidas en la
presente Norma será
sancionado conforme a lo
establecido por la Ley Federal
de Sanidad Animal y la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización.