Zusammenfassung der Ressource
CONSTITUCIÓN 1917
- ARTICULO 58
- Para ser senador se
requieren
- 1.Ser ciudadano mexicano, por nacimiento
- 2. Tener treita años cumplidos
- 3. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino
- 4. No estar en servicio activo en el Ejército Federal o polícia
- 7. no podrán ser reelectos para el período inmediato.
- 6. No ser ministro de algún culto religioso
- 5. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni magistrado
- ARTICULO 130
- La separación del Estado y las iglesias se sujetarán a la ley.
- La ley reglamentaria respectiva
- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto
- Las autoridades no intervendrán asociaciones religiosas
- los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos
- Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones
- Los actos del estado civil de las personas competen a las autoridades
administrativas
- ARTICULO 24
- Todo hombre es libre para profesar la creencia
religiosa.
- ceremonias
- actos de culto
- devociones
- siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
- acto religioso de culto público deberá celebrarse dentro de
templos
- ARTICULO
27
- La propiedad de las tierras y aguas dentro de los límites del
territorio nacional
- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización tiene derecho a adquirirlas
- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no puede adquirir,
impuestos sobre ellos
- Las instituciones de beneficiencia, pública o privada, no podrán adquirir más bienes raices que
los indispensables
- Las sociedades comerciales no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas
- Los bancos, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas
- se declaran nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos,
hechas por los jefes políticos, gobernadores
- ARTICULO
55
- Para ser diputado Para ser diputado se
requieren
- 1.Ser ciudadano mexicano, por nacimiento
- 3. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino
- 2. Tener veintiún años cumplidos
- 7. no podrán ser reelectos para el período inmediato.
- 6. No ser ministro de algún culto religioso
- 5. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni magistrado
- 4. No estar en servicio activo en el Ejército Federal o polícia.