Zusammenfassung der Ressource
TIPOS DE TESTAMENTOS.
- ORDINARIO.
- PUBLICO ABIERTO.
- Es el que se otorga ante
notario público, de
conformidad con las
disposiciones de las leyes
de la materia.
- PUBLICO CERRADO.
- Puede ser escrito por
el testador o por otra
persona a su petición.
El papel en que esté
escrito el testamento o
el sobre que lo
contenga, deberá estar
cerrado y sellado, o
solicitará que sea
cerrado y sellado en su
presencia, y lo exhibirá
al Notario ante testigos.
- PUBLICO SIMPLIFICADO.
- Es aquél en el cual en
la misma escritura de
adquisición de un
inmueble destinado o
que vaya a destinarse
para vivienda, se
establece a los
herederos. Esta
disposición se realiza
ante Notario Público
- OLÓGRAFO.
- Es aquel escrito de puño
y letra del testador. Los
testamentos ológrafos no
producirán efecto si no
están depositados ante la
autoridad competente que
disponga la legislación de
la materia.
- ESPECIAL.
- PRIVADO.
- Es aquel que se realiza por las
siguientes causas:
- * Cuando el testador es atacado de
una enfermedad tan violenta y grave
que no le permita acudir ante el
Notario Público a hacer el testamento;
- * Cuando no haya Notario Público
en la población, o juez que actúe por
receptoría.
- * Cuando aunque haya Notario Público
o juez en la población, sea imposible, o
por lo menos muy difícil, que concurran
al otorgamiento del testamento.
- * Cuando los militares o asimilados
del ejército entren en campaña o se
prisioneros de guerra.
- MILITAR.
- Se realiza cuando el militar o
el asimilado del Ejército hace
su disposición en el momento
de entrar en acción de guerra,
o estando herido sobre el
campo de batalla. Bastará con
que declare su voluntad ante
dos testigos, o que entregue a
los mismos el pliego cerrado
que contenga su última
disposición, firmada de su
puño y letra.
- MARITIMO.
- Se realiza por las personas que se
encuentren en alta mar, a bordo de
navíos de la Marina Nacional, sea
de guerra o mercantes, sujetándose
a las prescripciones contenidas en
las legislaciones competentes.
- RSPACIAL.
- Se realiza por las personas que se
encuentren a bordo de aeronaves o naves
espaciales, sujetándose a las
prescripciones contenidas en las
legislaciones competentes.
- HECHO EN PAÍS EXTRANJERO.
- Los testamentos hechos en país extranjero,
producirán efecto en el Distrito Federal
cuando hayan sido formulados de acuerdo
con las leyes del país en que se otorgaron.
- Los testamentos en materia agraria se denominan lista de sucesores o análogamente
testamento agrario.