Artículo 75

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Artículo 75.1

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

Explicación:Es el funcionamiento de las Cámaras a través de Plenos, cuando se discute algo debiendo estar presentes todos los miembros del Parlamento o Senado, y Comisiones que son un reducido grupo de miembros representativo del Pleno, cuya función es preparar el trabajo de las Cámaras que les encomiende la Mesa, su funcionamiento y número está regulado por el Reglamento, existiendo varios tipos:•Generales, de tipo permanente durante la legislatura y cuya función es aliviar la labor de los Plenos y control respecto diversos órganos.•Especiales, de tipo temporal para la realización de un trabajo determinado.•Mixtas, con componentes de las dos Cámaras para determinadas labores, por ejemplo la que hemos visto en el artículo 74.2 CE.

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Artículo 75.2

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

Explicación:El segundo apartado habla de una delegación (una transferencia de funciones) del Pleno a las Comisiones Permanentes de carácter legislativo (producción de leyes) respecto de proyectos y proposiciones de ley (segundo Capítulo del Título III) pudiendo el Pleno suspender la delegación en cualquier momento.

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Artículo 75.3

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Explicación:Prohíbe en el tercer punto la delegación de proyectos o proposiciones de ley que afecten a la reforma de la Constitución (Título X), cuestiones internacionales, leyes orgánicas (artículo 81 CE), leyes de bases (artículo 82.4 y 83 CE) y los Presupuestos Generales del Estado, que deben discutirse en Pleno.

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