Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva,arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral”, se encuadra en el principio básico de:
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