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CERTIFICADO AL PROVEEDOR - CP
<Definición adicionada por el artículo 1 del Decreto 380 de 2012.> Es el documento en el que consta que las de Comercialización Internacional, autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reciben de sus productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 40-5 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Este Documento no es transferible a ningún título.
Cuando el proveedor pertenezca al régimen simplificado, en el Certificado al Proveedor se anotará la siguiente leyenda: “Proveedor perteneciente al Régimen Simplificado.
Este documento válido para solicitar devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA”.
Los certificados al proveedor serán expedidos a través de los servicios informáticos electrónicos de la , en la forma, contenido y términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los certificados al proveedor son documentos de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional.