LEONARDA TZUNUX

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DERECHOS HUMANOS
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DERECHOS HUMANOS
Existen tres clases de derechos y libertades fundamentales en su concepto integral, son inherentes a las personas, a nuestra naturaleza de seres humanos, nacieron para protegernos de los abusos del Poder Público y garantizar que los Estados y sus agentes los observen y respeten, sin olvidar, que los únicos sujetos violadores de estos derechos, son el Estado y sus agentes.
1) Civiles y Políticos 2) Económicos, Sociales y Culturales 3) Derechos de los Pueblos
1) Civiles y Políticos, son derechos individuales o de primera generación.
2) Económicos, Sociales y Culturales, reconocidos como derechos sociales o de segunda generación.
3) Derechos de los Pueblos, de Solidaridad o de la Humanidad, son derechos de tercera generación.
FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. El Procurador de los Derechos Humanos y sus adjuntos tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.
2. Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
3. El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.
4. También, el Procurador puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador podrá solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias.
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