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Erstellt von Ane López De Gamiz
vor fast 6 Jahre
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| Frage | Antworten |
| Base imponible. Contenido principal y minoraciones | Los bienes y derechos de contenido económico, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder |
| Exención vivienda habitual: importe | 400.000 |
| Hecho imponible | Titularidad patrimonio neto (conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente) |
| Presunción de bienes que forman parte del patrimonio neto del contribuyente | Los bienes y derechos que hubieran pertenecido al contribuyente en el momento del anterior devengo |
| Exención relativa a bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, en concreto, inmuebles situados en centros históricos. Ubicación, antigüedad, importes… | Los que, ubicados en el perímetro, cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el Catálogo |
| Exención relativa a bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, en concreto, inmuebles situados en zonas arqueológicas. Ubicación, antigüedad, importes… | Únicamente los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico |
| Exención: Los objetos de arte y antigüedades cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a ____ a Museos o Instituciones Culturales sin/con fin de lucro para su exhibición pública, mientras ______. | Tres años, sin lucro |
| Exención: Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su AAEE, y ________ sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados. | Plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio |
| Exención: Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación, de la financiación de la AAEE y de la capitalización productiva, ¿tiempo de permanencia mín en el patrimonio del contribuyente? ¿Consecuencias incumplimiento? | 5 años, pérdida de la exención con obligación de presentar una autoliquidación complementaria de los ejercicios correspondientes e ingresar las cantidades resultantes, junto con los intereses de demora. |
| Exención: Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y de la capitalización productiva; participación directa o indirecta en dichos fondos | Participación, directa o indirecta, de, al menos, el 5 % tendrá derecho a aplicar una reducción de la BI (% de participación x valor participaciones) , sin que esta reducción pueda dar lugar a que la base imponible sea negativa. |
| Exención: bienes y derechos de las PPFF necesarios para el desarrollo de su actividad. Requisitos: actividad, requisitos subjetivos. | Actividad que ejerza de manera habitual, personal y directa. Principal fuente de renta. También si son comunes de la pareja. |
| Exención: bienes y derechos de las PPFF necesarios para el desarrollo de su actividad: porcentaje de renta para cumplir que costituya la principal fuente de renta. Definición de principal fuente de renta. | Al menos el 50% de la BI dil IRPF. No computan ni las remuneraciones por las funciones de dirección en entidas de las otras exenciones ni otras remuneraciones por su participación en esas entidades. Si más de una actividad, se refiere a la globalidad. |
| Exención: ___________ sobre las participaciones en el capital y el patrimonio de entidades con condiciones. żRequisito de cotizadas o no cotizadas? | Plena propiedad, nuda propiedad y el usufructo vitalicio; cotizadas o no. |
| Exención: Plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio en entidades. Requisitos de actividad de la participada. | No sociedad patrimonial, no gestión de patrimonio; si participa en otras, no realiza gestión de patrimonio mobiliario si dispone de al menos el 5% de los derechos de voto y cuenta con medios; no sean gestoras de capital. |
| Exención: Plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio en entidades. Requisitos de participación. | Al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con todos hasta segundo grado. |
| Exención: Plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio en entidades. Requisitos subjetivos. Funciones. | Función de dirección (el contri o el familiar); remuneración de más de 50% de la totalidad de rendimientos por AAEE y trabajo personal (sin contar los rendimientos de AAEE por actividades exentas según anterior y cualquiera de la familia). |
| Exención: Plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio en entidades. Cálculo rendimientos AAEE y trabajo personal. Participación en más de una entidad | Se consideran de manera separada para cada una de las entidades. Es la remuneración por las funciones en cada entidad respecto a la totalidad, excluyendo los de las otras actividades |
| Exención: bienes y derechos de las PPFF necesarios para el desarrollo de su actividad. Requisitos: actividad, requisitos subjetivos. | Actividad que ejerza de manera habitual, personal y directa. Principal fuente de renta. También si son comunes de la pareja. |
| Exención: bienes y derechos de las PPFF necesarios para el desarrollo de su actividad: porcentaje de renta para cumplir que costituya la principal fuente de renta. Definición de principal fuente de renta. | Al menos el 50% de la BI dil IRPF. No computan ni las remuneraciones por las funciones de dirección en entidas de las otras exenciones ni otras remuneraciones por su participación en esas entidades. Si más de una actividad, se refiere a la globalidad. |
| Exención: ___________ sobre las participaciones en el capital y el patrimonio de entidades con condiciones. żRequisito de cotizadas o no cotizadas? | Plena propiedad, nuda propiedad y el usufructo vitalicio; cotizadas o no. |
| Exención: Participaciones en entidades. Valor al que no alcanza la exención. | A la parte del valor de las participaciones, en función del valor contable según las reglas de este impuesto, correspondiente a activos no necesarios, minorado en las deudas no derivadas de la misma. Según contabilidad y valoración según norma patrimonio. |
| Exención: Participaciones en entidades. Valor al que no alcanza la exención. Grado de afección de vehículos y embarcaciones | Remisión al IS para el tema de vehículos y embarcaciones (en igual medida en la que resultan deducibles en el IS) |
| Exención: Participaciones en entidades. Valor al que no alcanza la exención. Consideración de activo no necesario. | Remisión a la norma del IRPF: artículo 26, a y b, no c, es decir, inmuebles afectos y bienes destinados a servicios económicos y socioeconómicos al personal y cualesquiera otros, incluso participación en fondos propios de otra entidad, que se excluyen en IRPF. |
| Exención: Participaciones en entidades y activos para actividades económicas. Momento de cumplimiento de los requisitos y condiciones. | Devengo, salvo plantilla media en el caso de gestión de inmuebles |
| Exención: Participaciones en entidades y activos para actividades económicas. Titular menor de edad. żCumplimiento requisitos? | Requisitos de renta cumplidos por sus representantes legales |
| Exención: Participaciones en entidades y activos para actividades económicas. Activos a los que no alcanza. Condiciones inmuebles. | Bienes inmuebles objeto de cesión (arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos reales sentido muy amplio) - salvo plantilla media anual de 5 trabajadores, no vinculados. |
| Exención: Participaciones en entidades y activos para actividades económicas. Activos a los que no alcanza. Participaciones que se correspondan con bienes inmuebles. Condiciones para exención. | Nunca aplica por la parte de inmuebles destinados a la cesión de derechos reales o uso y disfrute, valorados según esta norma (artículo 18), salvo 5 personas en plantilla |
| Exención: Participaciones en entidades y activos para actividades económicas. Actividad relacionada con cesiones de bienes inmuebles. Cómputo de plantilla media: quiénes computan, de qué entidades | Empleado en el conjunto de entidades con participación (in)directa igual o superior al 25%, que cumplan las condiciones (no patrimoniales ni mera gestión inmuebles/capital mobiliario). Si participación directa, además, funciones de dirección. |
| Exención: Participaciones en entidades y activos para actividades económicas. Activos a los que no alcanza. Pnada que ver con inmuebles (2). | IIC y parte del valor de las participaciones que se correspondan con valores contizados, en IIC y vehículos embarcaciones y aeronaves (valoración según IP). Si es valores cotizados de > 5% sí aplica exención (y medios materiales para su dirección) |
| Exención: participación en la empresa en la que se prestan servicios. Características de la organización y de la propiedad (żusufructo? żcotización?żRRTT o AAEE?) | Plena propiedad sólo, con o sin cotización, e independientemente de que la remuneración tenga la condición de RRTT o de RRAAEE |
| Exención: participación en la empresa en la que se prestan servicios. Condiciones relativas a la actividad de la participada y a la renta obtenida por el contri. | No gestión inmuebles (salvo 5 en plantilla) y no sociedad patrimonial. Al menos el 50% de la totalidad de los RRTT y AACC. También para participaciones en empresas del grupo. |
| Exención: participación en la empresa en la que se prestan servicios. Especialidad si la empresa es no cotizada. | En ningún caso cesiones de inmuebles, los valores que representan cesiones de inmuebles, IIC, la parte de embarcaciones, vehículos salvo > 5% y con medios para ello. |
| Contribuyente | Personas físicas, también IRPF |
| Obligación real. Condiciones | PPFF residentes en el extranjero y titulares de bienes y derechos que radiquen en Espańa (mayoría en territorio vasco y mayoría en Bizkaia). Se entenderá que radican los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio. |
| Representación legal. żQuiénes están obligados a nombrar representante? | Contribuyentes por obligacion real, establecimientos permanentes o cuando por la cuantía y caracterísitias del patrimonio así lo requiera la administración. Sea persona física o jurídica el representante. |
| Representación legal. żCuál es la sanción por incumplir el tema del representante? | Sanción 12,000 euros si no se nombre y 6,000 si no se le comunica a la admón. Posible reducción. |
| Representación. żquiénes obligados solidariamente= | Depositario o gestor de los bienes de contribuyentes no residentes y sujetos por obligación real. |
| żA quién se imputa el valor de los elementos patrimoniales adquiridos con contraprestación aplazada? | Al adquirente, quien incluirá entre sus deudas la parte aplazada. El transmitente incluirá el derecho de crédito. |
| żA quién se imputa el valor de los elementos patrimoniales adquiridos con reserva de dominio? | Adquirente tendrá derecho por el importe ya abonado, y dicha cantidad es una deuda para el transmitente que será quien se impute el valor del elemento patrimonial. |
| Base imponible. Deudas no deducibles para el cálculo del patirmonio neto. | Las correspondientes a bienes exentes y los no ubicados en territorio espańol. |
| Valor bienes inmuebles. Tres opciones | Valor mínimo atribuible. Si rústico o urbano pero no hay VMA, VC. Si no actualizado, VC * 10. Si fuera Bizkaia, VC. Si no tienen VC, 50% del valor adquisición, actualizado según IRPF |
| Valor bienes inmuebles en construcción. | 50 %de lo efectivamente invertido en dicha construcción hasta devengo del impuesto, además del 50% del valor patrimonial del solar según lo establecido en el presente artículo. |
| Valor derechos sobre bienes inmuebles (contratos multipropiedad, a tiempo parcial ) | Si titularidad, según porcentaje. Si no, 50% adquisición. |
| Personas obligadas a presentar autoliquidación | Autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. |
| Valor de bienes y derechos afectos a actividades económicas. Valor según contabilidad. żAjustes? | Se ajusta si el valor de inmuebles y de las joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves es superior de acuerdo con la normativa de este impuesto. |
| Valor de bienes y derechos afectos a actividades económicas.żEn qué medida afectos? | Embarcaciones y vehículos afectos en igual proporción a normativa del IRPF |
| Valor de bienes y derechos que forman parte del patrimonio neto. Depósitos en cuenta | El menor de: saldo a devengo o saldo medio correspondiente al último trimestre (no se computan los retirados para adquirir activos que ya forman parte del patrimonio o similar; lo mismo si se ha retirado para pagar una deuda) |
| Valor de bienes y derechos que forman parte del patrimonio neto. Cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados. | Valor de negociación a momento de devengo. |
| Valor de bienes y derechos que forman parte del patrimonio neto. Cesión a terceros de capitales propios, no negociados en mercados organizados. | Nominal, incluidas las primas de amortización o reembolso. |
| Base liquidable. Importe de la reducción. | La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 800.000 euros |
| Valor de bienes y derechos. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados. | Salvo IIC, valor de negociación a devengo. Si todavía no admitidas, las de la última negociación de títulos análogos. Si es nueva emisión, lo mismo: totalmente desembolsadas, y lo pendiente como deuda |
| Valor de bienes y derechos. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados. | Valor teórico, con ajustes: el valos neto de inmuebles, IIC, valores cotizados y vehículos se sustituye por su valor según este impuesto, salvo que el valor neto contable sea superior. También si la participación es indirecta (igual o más del 5%, con familiares). |
| Valor de bienes y derechos. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados. IIC | Valor liquidativo. |
| Valor de bienes y derechos. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados. Cooperativas | Importe total aportaciones sociales desembolsadas deduciendo las pérdidas imputadas pendientes de compensación. |
| Valor de bienes y derechos. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados. Obtención de la información. | Las entidades debe facilitar los certificados correspondientes a socios, asociados o partícipes. |
| Valor de bienes y derechos. Seguros de vida | Valor de rescate. Si es beneficiario irrevocable otra persona, en la base imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario. |
| Valor de bienes y derechos. Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de capital o bienes. | Valor de capitalización, según reglas de ITP y AJD. |
| Valor de bienes y derechos. Joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, embarcaciones y demás aeronaves. | Valor de mercado. Posibilidad de utilizar el valor fijado en el ITP y AJD y del impuesto de sucesiones y donaciones. |
| Valor de bienes y derechos. Arte y antigüedades. | Valor de mercado. Objetos de arte son pinturas, esculturas, litografías ORIGINALES. Las antigüedades lo son porque tienen más de 100 ańos y no han sido alteradas o modificadas durante los cien últimos ańos. |
| Valor de bienes y derechos. Derechos reales. | Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios seńalados en ITP y AJD, tomando, como referencia el valor asignado en IP |
| Valor de bienes y derechos. Concesiones administrativas. | Cualquiera que sea su duración, se valorarán con arreglo a los criterios seńalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. |
| Valor de bienes y derechos. Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial. | Adquiridos de terceros, valor de adquisición. |
| Valor de bienes y derechos. Opciones contractuales. | Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
| Valor de bienes y derechos. Demás bienes y derechos de contenido económico. | Precio de mercado en la fecha de devengo |
| Valor de bienes y derechos. Valoración deudas. Justificación. | Nominal a fecha de devengo y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas. |
| Valor de bienes y derechos. Valoración deudas.Deudas no deducibles. | Deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos; si parcial, deducción parcial. Cantidades avaladas, hasta ejercicio del derecho. Hipoteca. |
| Valor de bienes y derechos. Valoración deudas. Límites deducibilidad deudas. | En ningún caso serán deducibles las contraídas para la adquisición de bienes y derechos por un importe superior a la valoración de conformidad con el IP. |
| Determinación de la base imponible. | Estimación directa. Indirecta, en su caso. |
| Tasación pericial. | Sólo aplicable para los bienes y derechos valorados a valor de mercado. |
| La cuota___ conjuntamente con la cuota ____ del IRPF, no podrá exceder, para los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal, del _______ de la ______. | íntegra/íntegra/ 655/ de la BI general y del Ahorro/ IRPF |
| No se tendrá en cuenta la parte de cuota íntegra de este impuesto que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, | ...no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la NFIRPF |
| Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | ...el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta de la NFIS. |
| En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del... | ...75 por ciento. |
| Límites a la cuota íntegra. Cuando miembros de una unidad familiar hayan optado por la conjunta, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho impuesto y de la del IP, se calculará... | acumulando las cuotas íntegras del IP. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto. |
| Límites a la cuota íntegra. żQué debe adicionarse a la base del IRPF? | NP del contri y usufructo haya sido transmitido a un tercero en los cinco ańos anteriores al devengo o al cónyuge o familiar hasta segundo grado o persona vinculada. |
| Límites a la cuota íntegra. żCuál es el rendimiento anual que se atribuye al usufructo de los bienes adicionados a la BI del IRPF? | 5% de la plena propiedad de los mismos según lo valorado en la NFIP. |
| Límites a la cuota íntegra. Transmisiones lucrativas que se computan. | Los transmitidos lucrativamente en los cinco ańos anteriores al devengo, salvo que se acredite que el donatario tributa efectivamente, por un importe equivalente en el IP. Esta regla no se aplicará a mecenazgos |
| Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones, por este impuesto tendrán la misma consideración del artículo 1365 del Código Civil. żEn qué regímenes económicos también responden los bienes del cónyuge? | Bienes gananciales o bienes ganados, régimen de gananciales y comunicación foral respectivamente. |
| Gestión: plazo de presentación. | En la misma forma y plazo que se determine reglamentariamente a los efectos del IRPF, sin posibilidad de fraccionamiento en el ingreso de dicha deuda tributaria. |
| A través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pondrá a disposición del contri, un borrador de declaración. żQué debe hacer en caso de conformidad? | Suscribirlo o presentar declaración. |
| A través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pondrá a disposición del contri, un borrador de declaración. żQué debe hacer en caso de disconformidad? | Deberá modificar y/o aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto. |
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