Código ético del psicólogo

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Código Ético: Primera parte
Leticia Elena Enríquez Martínez
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Leticia Elena Enríquez Martínez
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Código Ético del Psicólogo Sociedad Mexicana de Psicología México, (1984 Original); Versión 2007 Trillas
¿PARA QUÉ SIRVE? REGULAR EJERCICIO PROFESIONAL, CIENTÍFICO Y ACADÉMICO
ESTRUCTURA DE LOS CAPÍTULOS 1. Principios Generales (15) 2. Práctica Profesional (13) 3. Investigación (15) 4. Enseñanza (8) 5. Pruebas e instrumentos de medida (9) 6. Relaciones entre psicólogos (6)
PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO (ARTÍCULOS DEL 1 AL 15) RELATIVOS A: 1. BIENESTAR DE LA PROFESIÓN 2. CALIDAD CIENTÍFICA 3. DIGNIDAD HUMANA 4. CUIDADO DEL AMBIENTE 5. DIGNIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO
ARTÍCULO 1: Bienestar de la Profesión Los Servicios, enseñanza e investigación, deben basarse en un cuerpo de conocimientos válido y confiable, sustentado en la investigación científica".
ARTÍCULO 2: Calidad Científica en áreas emergentes Sólo se podrá ejercer después de haber acreditado los estudios, completando la fase de formación y supervisión correspondiente.
ARTÍCULO 3: Respeto a la Dignidad Humana El psicólogo tomará medidas para asegurar la calidad de su trabajo y proteger de daño a pacientes/clientes/organizaciones/ comunidades/estudiantes/participantes en investigaciones....
ARTÍCULO 4: Actualización científica y profesional Realiza esfuerzos continuos en educación, formación, supervisión y consulta para mantener su competencia y pericia.
ARTÍCULO 5: Declaraciones públicas No involucrarse en declaraciones públicas, falsas, engañosas y/o fraudulentas.
ARTÍCULO 6: Sólo dar cuenta de las credenciales (títulos/grados) oficiales obtenidas en Instituciones Educativas Acreditadas.
ARTÍCULO 7: Al aconsejar a través de medios de comunicación masiva, los consejos deberán: basarse en literatura y principios psicológicos, apegados a este código.
ARTÍCULO 8: Responsabilidad de la Conducta Ética de personas a su cargo.
ARTÍCULO 9: Abstenerse de ejercer cuando por conflictos personales pueda dañarse a una persona con quien se tenga obligación profesional o científica.
ARTÍCULO 10: Identifica signos de sus problemas personales y busca ayuda para prevenir un deterioro significativo en su desempeño.
ARTÍCULO 11: Al detectar que algo puede interferir con su desempeño, toma medidas: limitar, suspender o terminar sus deberes.
ARTÍCULO 12: - Toma medidas para evitar/minimizar daño a las personas con las que trabaja cuando éste sea previsible e inevitable.
ARTÍCULO 13: Al trabajar con pueblos indígenas, deberá educarse, aprender, interpretar y hacer recomendaciones en función de este contexto.
ARTÍCULO 14: Al trabajar con Otras Etnias/Culturas extranjeras, evitar prejuicios y falsas interpretaciones.
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