SECUESTRO CONVENCIONAL O JUDICIAL ( CIVIL)

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BIENES POR RESOLUCION DEL JUEZ
guadalupe olivares
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guadalupe olivares
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SECUESTRO ( 2421 AL 2428) Es la entrega de un bien a un depositario, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse
Puede ser Convencional o judicial.
El secuestro convencional Se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso, en poder de otra persona, que se obliga a entregarlo, concluido el litigio
El depositario No puede liberarse de él antes de la terminación del litigio
El secuestro judicial Es un acto de autoridad por resolución del Juez, para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor y pagar a éste el importe que se obtenga del remate de tales bienes
Sólo pueden asegurarse bienes que pertenezcan a la persona en contra de quien se decretó
CPC El secuestro judicial se rige Artículo: 448 Se denomina tambien embargo; consiste en un acto de autoridad por resolucion del juez para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a este con el importe que se obtenga del remate de tales bienes
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