En contra decisión 11/02/2010 por la primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Azuay
En apelación a la acción de protección que propuso en contra del IESS.
Alega que la decisión judicial impugnada vulnera el derecho a:
1. Debido proceso
2. tutela judicial efectiva
3. Seguridad jurídica
PRETENSIÓN
La accionante solicita a la C.C, declare en sentencia:
La existencia de una acción y omisión inconstitcional en la sentencia dictada por los jueces de ls Primera Sala de los Civl, Mercantil, Inquilinato de la Corte Porcincial del Azuay
Contestación a la demanda
Doctores María Valdiviezo, Juan González y Eduardo Bermúdez, Jueces de la Primera de lo Civil y Mercantil del Azuay
señalan que el obiter dictum del auto definitivo que se impugna precisó que la acción de protección no es subsidaria ni residual en directa relación a la resolución dictada por la sala primera
Ratio decidendi del auto definitivo de la inadmisión señala que la acción extraordinaria de protección únicamente se debe activar para amparar los derechos de fuente constitucional
PROBLEMA JURÍDICO
La inadmisión de la acción de protección propuesto por Eliana Guillén
SENTENCIA N°102-13-SEP-CC
Señalan que la accionante incumple con la obligación de lealtad argumentativa
La jueza sostuvo que como causal de inadmisión a la contenida en el Art. 42 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Esto formo un criterio de improcedencia de la acción, o sea de lo que a su entender era el fondo del asunto, sin recurrir al análisis constitucional al que esta obligada.
Esta acción fue propuesta en contra del IESS, por supuestas vulneraciones de sus derechos y por omisión de la autoridad pública
Consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional
Acción extraordinaria de protección
Tiene por objeto el aseguramiento y efectividad de los derechos y garantías fundamentales evitando un perjuicio irremediable, al incurrir el accionar de los jueces en violación de normas fundamentales sea por acción u omisión, en sentencia, auto o resolución en ejercicio de su actividad jurisdiccional.
De acuerdo a varias sentencias la AEP, solo procede en 2 aspectos:
Vulneración de derechos constitucionales
Violación de normas del debido proceso para que no queden en la impunidad y se pueda disponer medidas de reparación integral
Derechos vulnerados
Acción de protección
Art. 88 de la CRE, tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución
Tutela de los derechos constitucionales exige un modelo procedimental de la acción de protección y de las garantías jurisdiccionales desprovistas de requisitos formales que ofrezca de manera ágil y dinámica una protección efectiva y oportuna al titular del derecho afectado
ART. 10 LOGJCC, LA INADMISIÓN
En la acción de protección resulta una cuestión excepcional, es decir solo debe darse ante la imposibilidad del juez de subsanar los requisitos de contenido mínimo de la demanda
Tutela judicial efectiva
Debido proceso constitucional
Por cuanto se determina falta de motivación en la decisiones
MOTIVAR
La jueza no motiva la decisión tomada
Como lo determina el Art. 76 literal l de la CRE, "La obligación de todas kas autoridades públicas de motivar sus decisiones
En el caso de garantías jurisdiccionales
La obligación de motivar surge en todo momento , por lo tanto cuando se inadmite una acción de protección debe estar debidamente motivada.
Decisión
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección
3. Disponer como medidas de reparación integral:
4. Efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del Art. 42 de la LOGJCC
5. . Efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del Art. 40 de la LOGJCC
Dejar sin efecto el auto de fecha 08/018/2010 y 11/02/2010 dentro de la acción de preccción planteada por Eliana Guillén en contra del IESS
Retrotraer los efectos hasta el momento procesal en que se constató la vulneración de derechos constitucionales y disponer que previo a sorteo de ley se resuelva la acción de protección propuesta.