SENTENCIA N° 102-13-SEP-CC

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Carla Ortiz
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Carla Ortiz
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  • Hechos 
  • Eliana Custodia Guillén Cordero
  • Propone Acción extraordinaria de Protección 
  • En contra decisión 11/02/2010 por la primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Azuay 
  • En apelación a la acción de protección que propuso en contra del IESS. 
  • Alega que la decisión judicial impugnada vulnera el derecho a: 
  • 1. Debido proceso 2. tutela judicial efectiva  3. Seguridad jurídica
  • PRETENSIÓN
  • La accionante solicita a la C.C, declare en sentencia: 
  • La existencia de una acción y omisión inconstitcional en la sentencia dictada por los jueces de ls Primera Sala de los Civl, Mercantil, Inquilinato de la Corte Porcincial del Azuay 
  • Contestación a la demanda
  • Doctores María Valdiviezo, Juan González y Eduardo Bermúdez, Jueces de la Primera de lo Civil y Mercantil del Azuay
  • señalan que el obiter dictum del auto definitivo que se impugna precisó que la acción de protección no es subsidaria ni residual en directa relación a la resolución dictada por la sala primera 
  • Ratio decidendi del auto definitivo de la inadmisión  señala que la acción extraordinaria de protección únicamente se debe activar para amparar los derechos de fuente constitucional 
  • PROBLEMA JURÍDICO
  • La inadmisión de la acción de protección propuesto por Eliana Guillén 
  • SENTENCIA N°102-13-SEP-CC
  • Señalan que la accionante incumple con la obligación de lealtad argumentativa 
  • La jueza sostuvo que como causal de inadmisión a la contenida en el Art. 42 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional 
  • Esto formo un criterio de improcedencia de la acción, o sea de lo que a su entender era el fondo del asunto, sin recurrir al análisis constitucional al que esta obligada. 
  • Esta acción fue propuesta en contra del IESS, por supuestas vulneraciones de sus derechos y por omisión de la autoridad pública
  • Consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional 
  • Acción extraordinaria de protección 
  • Tiene por objeto el aseguramiento y efectividad de los derechos y garantías fundamentales evitando un perjuicio irremediable, al incurrir el accionar de los jueces en violación de normas fundamentales sea por acción u omisión, en sentencia, auto o resolución en ejercicio de su actividad jurisdiccional. 
  • De acuerdo a varias sentencias la AEP, solo procede en 2 aspectos: 
  • Vulneración de derechos constitucionales 
  • Violación de normas del debido proceso para que no queden en la impunidad y se pueda disponer medidas de reparación integral
  • Derechos vulnerados
  • Acción de protección 
  • Art. 88 de la CRE, tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución 
  • Tutela de los derechos constitucionales exige un modelo procedimental de la acción de protección y de las garantías jurisdiccionales desprovistas de requisitos formales que ofrezca de manera ágil y dinámica una protección efectiva y oportuna al titular del derecho afectado 
  • ART. 10 LOGJCC, LA INADMISIÓN
  • En la acción de protección resulta una cuestión excepcional,  es decir solo debe darse ante la imposibilidad del juez de subsanar los requisitos de contenido mínimo de la demanda
  • Tutela judicial efectiva 
  • Debido proceso constitucional
  • Por cuanto se determina falta de motivación en la decisiones
  • MOTIVAR
  • La jueza no motiva la decisión tomada
  • Como lo determina el Art. 76 literal l de la CRE, "La obligación de todas kas autoridades públicas de motivar sus decisiones
  • En el caso de garantías jurisdiccionales 
  • La obligación de motivar surge en todo momento , por lo tanto cuando se inadmite una acción de protección debe estar debidamente motivada.
  • Decisión 
  • 1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso 
  • 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección 
  • 3. Disponer como medidas de reparación integral: 
  • 4. Efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del Art. 42 de la LOGJCC
  • 5. . Efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del Art. 40 de la LOGJCC
  • Dejar sin efecto el auto de fecha 08/018/2010 y 11/02/2010 dentro de la acción de preccción planteada por Eliana Guillén en contra del IESS
  • Retrotraer los efectos hasta el momento procesal en que se constató la vulneración de derechos constitucionales y disponer que previo a sorteo de ley se resuelva la acción de protección propuesta. 
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