Cláusulas modificatorias de la responsabilidad contractual

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  • Cláusulas modificatorias de la responsabilidad contractual
  • Regla General: Al indicar  las condiciones que se requieren  para que haya  responsabilidad contractual, el deudor no debe ser  responsable a virtud de una cláusula del contrato.
  • Modificadores de responsabilidad: 1) las cláusulas  pueden agravar la responsabilidad del deudor. 2) pueden estar destinadas a atenuarla o a eximir de ella al deudor.
  • Cláusulas que tienden a agravar la responsabilidad del deudor. Todas aquellas cláusulas en las que el deudor  no puede  llegar al nivel más alto y de esa manera este solo queda cometiendo culpa leve.
  • Cláusulas que tienden a atenuar la responsabilidad del deudor. (Aminoración) a)Podrá estipularse en un contrato que el tiempo para perseguir la responsabilidad del deudor no serán los plazos de prescripción  del Código Civil, sino que se determinaran  en  el contrato un plazo menor. Los autores aceptan  estas cláusulas. b)También se atenúa la responsabilidad del deudor limitándola hasta cierta suma. Los autores también permiten esta cláusula.
  • ¿Podría atenuarse la responsabilidad del deudor interviniendo en un contrato el peso de la prueba? ¿ Podría estipularse en un contrato que la culpa estará obligada a probarla el acreedor? Evidentemente que la cláusula es válida y puede pactarse, se traduce en una gran ventaja para el deudor. Las reglas de lo anterior las establece el legislador sobre el peso de la prueba ya que son de orden público, y por tanto no admiten derogación.
  • Cláusulas de irresponsabilidad.  El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el transporte. Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de la carga, cuando las partes hayan estipulado lo contrario; indicando así que las partes pueden estipular la irresponsabilidad de  el encargado.
  • Cláusulas de irresponsabilidad que no valen. 1) No valen las cláusulas que exoneran de la culpa: 2) No valen las cláusulas que limitan la posibilidad de las empresas públicas de transportes. 3) no valen las cláusulas que liberan de responsabilidad al patrón o empleador por cualquier clase de culpa.
  • Interpretación restrictiva Las cláusulas de irresponsabilidad  son interpretadas restrictivamente, porque constituyen una derogación al derecho común.
  • Condonación o perdón de la responsabilidad. Las cláusulas de irresponsabilidad se estipulan a priori; en el otro caso hay renuncia de un derecho. Y estas renuncias son perfectamente posible.
  • Seguro con respecto a los daños que se pueda ocasionar a un tercero. Es con respecto a las aseguradoras de riesgo y todo corresponde únicamente a las cláusulas limitativas de responsabilidad contractual
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