El recurso de queja procede:
En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
Las que admitan total o parcialmente
Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional
Rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas,
Reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;
Decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios
Dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo
AMPARO DIRECTO
AMPARO INDIRECTO
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta,
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios
TERMINO
El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:
I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y
II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
SE PRESENTARA
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.