Derecho Procesal

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fuentes, características y antecedentes
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  • DERECHO PROCESAL
  • Es una rama del derecho que se encarga del estudio de las diferentes vias procesales que permiten la proteccion de la supremacia constitucional y de los derechos contenidos en la misma consitucion 
  • CARACTERÍSTICAS 
  • Autonomo: Tiene una configuracion propia y que no pertenece por tanto a otras ramas del ordenamiento juridico. 
  • Instrumental o de medio: Se obtiene la actuación o aplicación del derecho material de fondo, por lo tanto sirve de vía para dar aplicación a este derecho. 
  • Forma: Por ser mera forma, mera estructura, por no tener contenido intrínseco
  • Publico: Incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye, desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes.
  • Antecedentes Del Derecho
  • Derecho Procesal Civil: compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica.  lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE "derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí" y el IUS GENTIUM "tanto el derecho privado como el derecho público" 
  • Kelsen constituye el fundador del derecho procesal constitucional, sin lugar a dudas, se considera que fue integral de equipo que elaboro uno de los textos referentes a los tribunales constitucionales inconrporados en 1920. En este es donde se fundamenta y desarrolla en forma sistemática la existencia de una jurisdicción constitucional concentrada y especializada. 
  • Fuentes Del Derecho
  • Las fuentes pueden variar de acuerdo a el análisis que se le otorga teniendo en cuenta el estudio del derecho comparado.
  • Da el inicio de la creación de normas en materia procesal dentro de la constitución el cual toma en cuenta los procedimientos de las diferentes reformas de la constitución (dependiendo de los sistemas jurídicos de cada país), son procedimientos de mayor jerarquía en el ordenamiento, dando la posibilidad de distinguir las normas que enuncian reglas, aplicando conductas reguladas por armas del derecho 
  • LEY:  Las normas consitucionales como tales son generales y abstractas, y por esto en ellas se establecen su complementación mediante el dictado de normas legales.
  • COSTUMBRE:  Consiste en la creación de las normas procesales generales a través de la costumbre, es decir, a través de la reiteración de una conducta determinada por una sociedad, con la convicción de que esa conducta es obligatoria y que su incumplimiento trae consigo una sanción. La fuente cobra fuerza en ordenamientos jurídicos de los cuales se rige el COMMON LAW, fuentes del derecho formal. 
  • JURISPRUDENCIA:  Fuente en los sistemas jurídicos de derechos ANGLOSAJÓN, sin embargo, no lo es en aquellos sistemas jurídicos basados en el derecho ; consiste en el dictado de una resolución judicial en los procesos que tienen salientes de persona jurídica general, abstracta y obligatoria, que actua como precedente en todos los casos de los tribunales.
  • TRATADO:  Regulan los procesos que involucran a mas de un estado, tanto de derecho internacional publico o derecho internacional privado, fuente del derecho interno siempre que se adhiera el tratado y sea ratificado. 
  • DOCTRINA JURÍDICA:  Las conclusiones de los estudios acerca de como debería ser una norma procesal general, en cuento sea mas que recibida en los supuestos, las cuales se convierten en normas de derecho procesal. 
  • REGLAMENTO:  Se dictan normas de carácter reglamentario por parte de la corte, por el poder ejecutivo, tribunal de lo contencioso administrativo u otros órganos. 
  • Principios Generales Del Derecho:  NO ES UNA FUENTE ORDINARIA como las demas, se constituye un método de integración de derecho, de normas máximas en generalidad obtenidas mediante la deducción de ordenamiento jurídico mismo. 
  • Derecho Procesal Penal:  La primeras civilizaciones en general no distinguían entre el derecho civil y el derecho penal. El primer escrito o los primeros códigos de la ley fueron redactados por los sumerios. 
  • Derecho Procesal Laboral:  El famoso filósofo Rousseau siempre pensó que el ser humano era bueno por naturaleza, pero que era la propiedad privada la causa de todas las disputas y todos los problemas humanos. 
  • Derecho Procesal Constitucional:  REV. AMERICANA Las colonias británicas en América se quejaban constantemente debido a la diferencia con la que se aplicaba el derecho, de una forma mucho más deficiente que en el estado. REV. FRANCESA se formula la “Declaración de los derechos del Hombre” con carácter universal y atemporal. Sus estados Generales no se habían reunido desde el año 1614 pero la presión social y la necesidad de una reforma les obligó a convocarse.
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