RESOLUCION 1401 DE 2007

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LINA VENEGAS
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  • RESOLUCION 1401 DE 2007
  • reglamenta la investigacion de incidentes y accidentes de trabajo
  • Establece obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado
  • aplica para empleados publicos y privados, personas indenpendientes, ARL, Policia Nacional, contratistas y demas.
  • DEFINICIONES
  • Incidente de trabajo
  • Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente
  • Investigacion de accidente o incidente
  • Proceso de determinacion de causas, hechos, o situaciones que provocaron la ocurrencia del mismo
  • causas basicas
  • Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros
  • accidente grave
  • causas inmediatas
  • Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir
  • Trae como consecuencia amputaciones, fracturas, lesiones oculares, traumas lumbares, cervicales, TCE
  • OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
  • Conformar equipo para investigacion
  • investigar los incidentes o accidentes dentro de 15 dias habiles siguientes al suceso.
  • adoptar formato con lineamientos minimos en la resolucion
  • registrarlo de forma veraz y objetiva
  • promover medidas correctivas con os organismos de trabajo asociados
  • Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas
  • Implementar seguimientos de acciones ejecutadas de la investigacion. 
  • Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.
  • Remitir a la respectiva administradora de resgos profesionales la investigacion. 
  • Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados
  • OBLIGACIONES DE RIESGOS PROFESIONALES
  • Proporcionar asesoría a sus afiliados, en materia de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
  • Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo
  • Remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
  • Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.
  • Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes
  • Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional,
  • Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo
  • Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias
  • Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes
  • Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social p
  • Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo
  • METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE Y ACCIDENTE DE TRABAJO
  • El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica
  • EQUIPO INVESTIGADOR
  • El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo
  • integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional
  • INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES NO VINCULADOS MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO.
  • Cuando el accidentado sea un trabajador en mision , asociado a un organismo de trabajo. la investigacion sera responsabilidad de la empresa  temporal o usuaria. 
  • INFORME DE INVESTIGACION
  • Contenido de informe de investigacion 
  • Resolucion  156 de 2005
  • Descripcion del accidente
  • Causas del accidente o incidente
  • Adoptar medidas de intervencion
  • Datos relativos de la investigacion
  • DISPOSICIONES FINALES
  • Remision de investigaciones a las aseguradoras de riesgos profesionales
  • SANCIONES
  • El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
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