CODIGO DE ÉTICA DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ

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carla  lazarte
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  • CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO DEL PERÚ
  • Organización sistemática del  "Ethos  profesional"
  • Garantiza el Ethos de la profesión  frente a la sociedad.
  • Los valores éticos  deben respetarse en los cuerdos que se haga.
  • Instrumento que expresa los principios y normas que emergen.
  • Promueve la confianza mutua entre el profesional y una persona.
  • Funciones
  • Declarativa
  • Identificativa
  • Discriminativa
  • Informativa
  • Coercitiva
  • Met. y valorativa
  • Proyectiva
  • CÓDIGO DE ÉTICA
  • Título I  RESPONSABILIDAD
  • Título II COMPETENCIA
  • Título III CONFIDENCIALIDAD
  • Título IV NORMAS LEGALES Y MORALES
  • Articulo  1° al 6|
  • Articulo  7° al 14°
  • Articulo 15° al 20°
  • Articulo 20° al 26°
  • - Como profesional. - Como científico. - Como profesor, el psicólogo  reconoce la obligación primaria de ayuda a otros a adquirir destrezas y conocimientos. -  Como  Psicoterapeuta. - Como funcionario en una organización. - Como docente de practica profesional, el psicólogo proporciona supervición adecuada y oportuna a internos y estudiantes.    
  • - Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés publico y de la profesión. - Denunciar las prácticas por personas ajenas a la profesión ante la autoridad competente. - No utiliza métodos que no cumplan las normas profesionales establecidas en cada campo particular. - Evita cualquier actividad en la que sus problemas personales menguan su servicio. - Reconoce las diferencias . - El psicólogo debe estar constantemente actualizado. - Como docente el material didáctico.
  • - Como profesional. - El psicólogo. - Como psicoterapeuta. - Como funcionario. - Como investigador.
  • -  Salvaguardar la información. - Se revela solo después de las más cuidadosas deliberaciones y cuando hay un peligro inminente para el individuo o sociedad. - Los informes verbales y escritos deberan preentar datos con los porpósitos de la evaluación. - Se hace responsable de informar al cliente los limites del secreto. - Mantiene el secreto profesional. - Los materiaales clínicos se pueden usar en la enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar las identidaddes de los involucrados. - Solo después de haber obtenido permiso expplicito se publicaa la identidad de los sujetos de investigación. 
  • CARLA LAZARTE ARROYO  2015140863
  • Título V  DECLARACIONES PÚBLICAS
  • Título VI  BIENESTAR DEL CLIENTE
  • Artículo  27° al  41
  • - Tener una actitud científica y de respeto. -    Atenerse a normas profesionales antes que comerciales. - El psicólogo que venda material psicológico  debe presentar su anuncio de forma profesional. - Como profesor el psicólogo debe brindar información suficiente en relación a la materia a tratar. - No debe recomendar el uso o adquisición de un producto a su nombre. - 
  • Articulo 42° al 51°
  • - Reconoce su posición ante sus clientes. - Debe buscar el bienestar del cliente involucrado. - Anticipa el tipo de relación potencial con el cliente. - El psicólogo pide que se releve información personal, solo si el cliente tiene conocimiento. - La responsabilidad del psicólogo ante su cliente termina cuando el otro profesional inicia la relación.  
  • Título VII UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO
  • Articulo 52° al 65°
  • - El cliente tiene derecho de recibir y psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósito de la evaluación, dando los resultados de manera óptima para que el cliente comprenda. - Los puntajes así como los materiales de evaluación, se ofrecen solo a personas calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente
  • Título VIII EL INFORME PSICOLÓGICO
  • Articulo 66° al 68°
  • - Responde al motivo especifico, debe ser rescatado de acuerdo con los principios aceptados por la comunidad psicológica y firmado por el psicólogo que lo elaboro, indicando su numero de colegiatura.
  • Título IX RELACIONES PROFESIONALES 
  • Articulo 52° al 65°
  • - El psicólogo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que recibe atención psicológica de otro profesional, excepto por acuerdo con su colega o cuando haya terminado la relación del cliente con otro profesional. Los psicólogos asociados deben informar al cliente de dicho vínculo.  Cunado un psicólogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de atender a sus clientes privados y su condición económica es díficil, es deber moral de sus colegas y amigos reemplazante en la atención a esos clientes y entregarle los honorarios recibidos.  
  • Título X  RELACIONES CON INSTITUCIONES
  • Articulo 77° al 78°
  • - Toda institución que conforme un problema interno de ética para el cual requiera una opinión autorizada, podrá presentarlo a la consideración del Consejo Directivo Nacional en calidad de consulta
  • Título XI ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
  • Articulo  79° al 87°
  • - Están referidas básicamente a las actividades de investigación. Establecen normas a observar en la diversas fases de investigación desde el diseño de la investigación así como la responsabilidad en el porque el establecimiento psicológico, mantenimiento de prácticas éticas en la investigación que descansa siempre el investigador mismo.
  • Título XII  PROPIEDAD INTELECTUAL
  • Articulo  88° al 96°
  • - Tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo documento que elabore. - Esta obligado a comunicar discutir sus experiencias dentro de ámbitos acordes , de igual manera sus discrepancias. - Si se recopila el material de otros para su publicación debe incluir los nombres respectivos.
  • Título XIII NOMBRAMIENTOS PROMOCIONES Y CONCURSOS
  • Articulo 97° al 104°
  • -  Será motivo de sanción que una persona no apta pueda tener un  nombramiento. - Todos tiene los mismo derechos y deberes.
  • Título XIV HONORARIOS
  • Ariticulo 105° al 109°
  • - Fijará monto de sus honorarios. -  Honorarios exagerados y reducidos son antagónicos con la honestidad. - No utilizar su relación con sus clientes para beneficio personal.
  • Título XV  HORARIOS
  • Articulo  100°
  • - Debe fijar a voluntad el horario de atención.
  • Título XVI  ELECCIONES
  • Articulo 111° al 112°
  • - Los electores buscan un candidato. - Propaganda por los propios candidatos.
  • Título XVII  OBLIGACIONES PECUNARIAS
  • Ariticulo  113°
  • - El pago debe ser realizado por todos los colegiados , en una obligación.
  • Título XVIII AUSENTISMO
  • Articulo 114° al 115°
  • - Por cuatro sesiones o reuniones será considerado  como abandono de cargo.
  • - Por cuatro sesiones o reuniones será considerado  como abandono de cargo.
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