Es un titulo valor que consiste en la orden de pago que se libra contra un banco a favor de una persona o empresa.
Requisitos
1. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
2. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
3. El lugar y la fecha en que se expide.
4. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
5. El nombre del librado.
6. El lugar del pago
7. La firma del librador y girador
Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
Girador o librador
Girado o librado
Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
Beneficiario o tenedor
Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor).
Forma material del cheque
Es un documento escrito y su expedición se somete a los formularios, talonarios o libretas que para tal fin expida el banco donde tenga su cuenta.
El cheque solo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras a cargo de un banco.
El talón o colilla
Es el borrador del cheque y es un comprobante privado respecto del cheque girado.
Limitación de la negociabilidad
-Restricción Absoluta: No negociable.
-Restricción Relativa: 'Paguese a único beneficiario.'
Presentación y pago
El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:
1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina
4. Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.