ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA CUMPLIR CON SU MISiÓN CONSTITUCIONAL Y lEGAl
LEY ESTATUTARIA No.1621 de 17 de abril de 2013
permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional y legal. Establece los límites y fines de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Fuerzas Militares
POLICIA NACIONAL
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
NECESIDAD
IDONEIDAD
PROPORCIONALIDAD
COORDINACiÓN y COOPERACiÓN
AUTORIZACiÓN
MONITOREO DEL ESPECTRO
SUPERVISiÓN Y CONTROL
RESERVA DE lA INFORMACiÓN
En ningún caso los informes de inteligencia y contrainteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales y disciplinarios,
Deberán rendir un informe anual de carácter reservado tramitado por el conducto regular ante el Ministro de Defensa y con copia a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
Comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo.
Las actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán ser autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitida por los directores de los organismos, o jefes o subjefes de unidad, sección o dependencia, según el equivalente en cada organismo, y deberán incluir un planeamiento.