decreto 2784

Description

tarea
KAREN RODRIGUEZ
Flowchart by KAREN RODRIGUEZ, updated more than 1 year ago
KAREN RODRIGUEZ
Created by KAREN RODRIGUEZ over 6 years ago
0
0

Resource summary

Flowchart nodes

  • DECRETO 2784 DEL 2012 MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 1.
  • ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. MODIFICADO D.R 3024/13, Art.1.
  • ARTICULO 2. MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 1.
  • ARTÍCULO 3. CRONOGRAMA  DE APLICACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 1.
  • ARTICULO 3-1. Adicionado D.R 3024/13 art.3 
  • ARTÍCULO 3-2. PERMANENCIA. Adicionando. D.R. 3024/13, art.4
  • ARTÍCULO 3-3. APLICACIÓN PARA ENTIDADES PROVENIENTES DE LOS GRUPOS 2 Y 3. Adicionado. D.R 3024/133 Art.5.
  • ARTÍCULO 4. VIGENCIA.
  • El presente decreto será aplicable a los preparadores, de la información financiera que conforman el grupo 1.
  • A. Emisores de valores: son las entidades y negocios fiduciarios
  • B. Entidades y negocio de interés público
  • C. Entidades  que no cuentan con una personal mayor a 200 trajadores y sus activos superiores a 30.000 SMMLV
  • PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este decreto son entidades y negocios de interés público, los que captan, manejar o administran recursos del publico y se clasifican en:
  • A. Establecimientos bancarios, corporaciones financieras y entidades aseguradoras.
  • B. Sociedades de capitalización, comisionistas de bolsa, fondo de pensiones y cesantías privadas, fiduciarias, bolsa de valores, bolsasde bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros.
  • PARÁGRAFO 2. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de la bolsa de valores o cualquier otro vehículos de propósito especial administrados por entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia.
  • Se establece un régimen normativo para la información financiera que conforma el grupo 1, quienes deberán aplicar el marco regulatorio  para los estados financieros individuales y consolidados
  • A. Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- Para la preparación de estados financieros consolidados, separados o individuales.
  • B. Entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE- Se aplican las normas que mas convengan con las NIIF.
  • PARÁGRAFO. La Superintendencia Financiera de Colombia evaluará el impacto de la aplicación integral de las NIIF, para lo cual se solicitara toda la información necesaria para realiza los estudios pertinentes dentro de los 4 meses siguientes.
  • Los  primeros estados financieros que clasifican dentro del grupo 1, aplicarán el nuevo marco técnico normativo y para efecto deberán observar la siguiente condiciones:
  • 1. Periodo de preparación obligatoria: ser refiere al tiempo se realizan actividades relacionadas con el proyecto de convergencia .
  • 2. Fecha de transición: Es el momento de iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
  • 3. Estado de situación financiera de apertura: Es el estado que por primera vez se medirán los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este decreto.
  • 4. Periodo de transición:Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento
  • 5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos número 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación
  • 6. Fecha de aplicación: Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo.
  • 7. Primer periodo de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
  • 8. Fecha de reporte: Modificado. D.R. 3024/13, art. 2.
  • PARÁGRAFO 1. Los órganos que ejercen inspección, vigilancia y control deberán tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos.
  • PARÁGRAFO 2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera.
  • PARÁGRAFO 3. Modificado. D.R. 3024/13, art. 6o. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este caso
  • A. Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán
  • B. Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 3-2 de este decreto.
  • C. Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades 
  • En relación con las entidades que se constituyan a partir  del presente decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes  y no cuenten con información mínima del periodo anterior, para efectos se establece el grupo, al cual pertenecerán de la siguiente manera:
  • 1. Si la entidad se constituyó antes de la fecha de vigencia, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuenten con información disponible.
  • 2.  Si la entidad se constituye después de la fecha, los requisitos  se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.
  • Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1,deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años
  • Las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este decreto 
  •  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de los destinatarios definidos en este decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3o del presente decreto,
Show full summary Hide full summary

Similar