Estudio de caso III

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Valeria Cedillo
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Valeria Cedillo
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  • Yakiri Rubio 
  • Procuraduria de la Ciudad de México
  • Tribunales competentes de la ciudad de mexico 
  • Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
  • la PGJDF colocó a Yakiri de víctima de violación a presunta homicida siendo que Yakiri Rubio de forma voluntaria acudió a la procuraduría a denunciar lo que le había sucedido y busca de auxilio  
  • Actuaron bajo la premisa de que Yakiri Rubio era responsable del homicidio de Miguel Ángel Ramírez Anaya, colocando dicha premisa por encima de la manifestación de la inculpada de haber sido víctima de violencia sexual, específicamente, de violación sexual.
  • Falta de  imparcialidad 
  • El Ministerio Público, como la autoridad judicial de primera instancia, actuaron bajo la premisa de que Yakiri Rubio era responsable del homicidio de Miguel Ángel Ramírez Anaya, colocando dicha premisa por encima de la manifestación de la inculpada de haber sido víctima de violencia sexual, específicamente, de violación sexual.
  • El material probatorio, así como las actuaciones realizadas por la autoridad de investigación, el Ministerio Público realizó una construcción histórica de los hechos sustentada en una visión parcial y patriarcal que pugnó por la minimización del testimonio de Yakiri como víctima de violencia sexual, y que sirvió de base para que durante todo el proceso fuera tratada como presunta responsable, más que como presunta víctima
  • La autoridad ministerial encargada de realizar la investigación, ni la autoridad judicial encargada de analizar el caso tomaron en consideración, si quiera, la posibilidad de que Yakiri Rubio hubiera sido víctima de violación sexual por parte de alguna de las personas que ella había denunciado; situación que permite comprobar  las autoridades involucrados operaron, en todo momento, bajo un criterio de culpabilidad anticipada en contra de Yakiri Rubio por la probable comisión del delito de homicidio, y no de víctima de violencia sexual
  • No se realizo una investigación a fondo antes de emitir el Auto de Formal Prisión 
  • Violaron los derechos fundamentales de Yakiri, en el momento en el que no se verificaron las pruebas incriminatorias.
  • El tratamiento seguido  en cuanto el caso e Yakiri siguió un proceso erróneo en el cual la pusieron   como probable responsable y no como presunta víctima del delito puede apreciarse a través del análisis y argumentación que las actuaciones ministeriales tuvieron enfocadas en el presunto homicidio del agresor dejando por un lado la violación en contra de Yakiri.
  •  los peritajes plantan evidencias falsas los cuelos fueron realizados por la PGJDF arrojó que Yakiri llevaba en su bolsa dos teléfonos celulares, el suyo y el de su agresor. En el teléfono de Miguel Ángel encontraron registrado el número de Yakiri, con el nombre de Rubí. Con la sábana de llamadas, la Procuraduría encontró que ambos sostuvieron 60 comunicaciones entre el 23 de noviembre y el 9 de diciembre de 2013, algunas de ellas dejan ver que existía una relación cercana.
  • Las inconsistencias e irregularidades efectuadas por las autoridades ministeriales en torno al manejo de los medios de prueba y a la preservación de la cadena de custodia, así como de la valoración integral de ellas realizada por el Juez de Primera Instancia, pues de su análisis se desprenden importantes contradicciones, así como la existencia de omisiones que, de haberse evitado, pudieron haber modificado el resultado del proceso a favor de la comprobación del delito de violación sexual, y de la preservación y aseguramiento de los derechos humanos de Yakiri como presunta víctima.
  • Desaparicion de evidencia (las fotografias de  yakiri Rubio) después de haber sido violada las cuales fueron tomadas por la procuraduría 
  •  ausencia de incorporar una perspectiva de género en la tramitación de las diversas actuaciones desde un enfoque de debida diligencia, así como de la existencia de algunos elementos de naturaleza moral
  • Presentó un probable sesgo de parcialidad en torno al castigo de un delito y a la impunidad de otro, situación que permitirá demostrar que ni el Ministerio Público ni la autoridad judicial de primera instancia actuaron con la debida diligencia para investigar y sancionar la posible comisión de un delito de violación sexual
  • Existió desequilibrio en los esfuerzos probatorios y de persecución del delito de homicidio frente al delito de violación sexual en contra de Yakiri Rubí Rubio Aupart para sostener la responsabilidad de Yakiri Rubio por la comisión del delito de homicidio, en contraste con aquellas utilizadas para comprobar la inocencia de la inculpada, así como la realización del delito de violación en su contra.
  • No hicieron valer el derecho de yarkiri rubio en cuanto a la legitima defensa, la cual es una excluyente de culpabilidad, además de otras omisiones en cuanto a las medias probatorias,  la violación de los derechos humanos, 
  • Las autoridades incumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 1° de nuestra Constitución, por nombrar algunos
  • La omisión al momento de la declaración a cargo de la autoridad ministerial de dar credibilidad al dicho de Yakiri, el Ministerio Público no sólo la revictimizó, sino que además colocó en riesgo su integridad física y emocional
  • No tomaron en consideración la posibilidad de utilizar un protocolo de actuación para la determinación e investigación de delitos de naturaleza sexual, ni mucho menos de un protocolo para la atención y juzgamiento con base en un enfoque o perspectiva de género que permitiera garantizar, de manera más amplia, los derechos e intereses de Yakiri en tanto mujer presuntamente víctima de violencia sexual.
  • No se aplico el principio Pro- Homine fueron violados sus derechos  el proceso no fue el mas viable y que decir de la legitima defensa 
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