Ley 820 de 2003

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Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
Lonardo Fabio Quintero
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Lonardo Fabio Quintero
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  • Capitulo I Genralidades
  • Art. 1. Fijar criterios de contratos de arrendameinto
  • Art. 2.Vivienda urbana
  • dos partes se obligan reciprocamente
  • Servicios, cosas o usos conexos
  • concede el goce del inmueble
  • Paga un precio determinado por el goce
  • Servicios, cosas o usos adicionales.
  • Conextos Servicios públicos domiciliarios
  • No puede exceder el 50% del consto del arriendo
  • Capitulo II Formalidades
  • Art. 3. Forma del contrato (Verbal o escrito)
  • Datos a contener
  • Nombres de contrtantes
  • Id. objeto del contrato
  • Id. inmueble que se arrienda
  • Precio y forma de pago
  • Relación de los servicios
  • duración del contrato
  • Designación de la parte contratante Pagos
  • Art. 4. Clasificación
  • Capitulo III Obligaciones
  • Individual.
  • Mancomunado
  • Compartido
  • De pensión.
  • Art. 5. Término del Contrato
  • Art. 6. Prórroga
  • En iguales condiciones, si ambas partes cumplieron, avengado reajustes.
  • (1) año, a falta de estipulación expresa
  • Art. 7. Solidaridad
  • Art. 8. del arrendador
  • Entregar al arrendatario en la fecha convenida y en buen estado.
  • Mantener en el inmueble los Servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado.
  • Cuando conste por escrito copia del contrato (10) días a partir de la fecha.
  • Copia normativa si es propiedad horizontal.
  • Obligaciones del Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.
  • incumplimiento multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento
  • ARt. 9. del arrendatario.
  • Art. 10. Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento
  • Pagar el precio estipulado en el contrato
  • Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento
  • Cumplir las normas de los reglamentos de propiedad horizontal
  • Cumplir con los pagos establecidos en el contato
  • Ley 820 de 2003
  • La consignación se realizada a favor del arrendador o quien lo represente.
  • La entidad expide y entrega a quien la realice dos (2) duplicados del título.
  • El arrendatario deberá dar aviso de la consignación efectuada. "Cinco (5) siguientes".
  • Con el incumplimiento hará incurrir al arrendatario en mora.
  • La entidad ue haya recibido el pago, entregará al arrendador o a quien lo represente, el valor.
  • Las consignaciones subsiguientes deberán ser efectuadas dentro del plazo estipulado.
  • Cumplir su obligación consignando las respectivas sumas.
  • ARt. 11 Comprobación del pago.
  • ARt. 12. Lugar para recibir notificaciones.
  • Indicar en el contrato dirección de notificación
  • Recibos de pago
  • Art. 13. Obligación general.
  • Art. 14. Exigibilidad.
  • Códigos de convivencia
  • Las pactadas en contrato conforme a 
  • Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
  • Art. 15. Decreto 3130 de 2003  
  • Servicios públicos domiciliarios y otros
  • El arrendador
  • Arrendatario
  • Exigencia de garantías de pago previo
  • Correspondiente a (2) períodos consecutivos Art. 18 de la Ley 689 de 2001, promedio (3) meses últimos.
  • Denunciará ante la respectiva empresa, la existencia del contrato de arrendamiento y las garantías.
  • Deja de ser responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos.
  • Podrá terminar el pleno derecho el contrato de arrendamiento (15) hábiles por incumplimiento.
  • Se hace objeto de responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos. Res 527 de 2004
  • Los adeudos anteriores no son responsabilidad del arrendatario
  • Tiene derecho de tener un contrato propio de prestación de servicios. 
  • Capítulo IV Prhibición de garantías y depósitos
  • No se puede exigir depósitos u otras causaciones reales para garantizar el cumplimiento 
  • Capitulo V Subarreiendo o seción del contrato
  • No puede ceder o subarrendar a menos que este autorizado
  • Capítulo VI Renta de arrendatarii
  • Art. 20. Reajuste cada (12) meses
  • Art. 19. Fijado en cualquier moneda o divisa extranjera al cambio representativo del mercado.
  • Art. 18. Renta no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble y no exceder (2) veces el avalúo catastral.
  • No puede superar el 100% del incremento de indice del consumidor del año calendario inmediatamente anterior.
  • Capitulo VI Terminación del contrato de arrendamiento
  • Si se incurrir en culpa,se aplica El inciso tercero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
  • Art. 21. Mutuo acuerdo
  • Capitulo XI Disposiciones
  • Terminación
  • Requisitos previo aviso Unilateral por parte del
  • Art. 23. Arrendador (Requisitos)
  • Art. 25. Arrendador (Requisitos)
  • Art. 24  Arrendatario
  • Art. 22  Arrendador
  • No pago del canon de arriendo
  • No pago de la cuenta de servicios públicos
  • Subarriendo total o parcial
  • Comisión de contravenciones o actos delictivos
  • Modificaciones físicas del inmueble
  • Por no pago de las obligaciones del arrendador
  • Procede desde la arrendador que impidan el disfrute de la propiedad
  • Por terminado el contrato (con previo aviso)
  • Violación de reglamento de propiedad horizontal
  • Por término de contrato
  • Por necesidad del uso propio del inmueble
  • Comunicación por medio oficial
  • Pago de la consignación correspondiente
  • A la entrega del inmueble el arrendatario recibirá la consignación
  • Planteamiento de las causas de la terminación del contrato
  • Comunicación por medio oficial
  • Pago de la consignación correspondiente
  • Planteamiento de las causas de la terminación del contrato
  • A la entrega del inmueble el arrendador recibirá la consignación
  •   Capítulo VII Actividad de bienes raíces
  • Art. 28. Obligación del arrendador de matricularse ante la autoridad Administrativa correspondiente
  • Art. 29. (Requisitos de matriculación) Personería jurídica, modelo de contrato de arrendamiento
  • Art. 30. Término obligatorio para la matriculación de arrendadores
  • Art. 31. Obligación de publicidad de la matrícula de arrendador
  • Capítulo IX Inspección y control y vigilancia
  • Art. 32. La función de inspección, control y vigilancia recae sobre las alcaldías
  • Art. 33. Función de la alcaldía como ente regulador de los contratos de arrendamiento
  • Conocimiento de las controversias
  • Asumir las actuaciones de Autoridad Competente
  • Conocimiento de los casos
  • Conocimiento de las controversias por no expedición de comprobante de pago
  • Conocimiento de las controversias por abuso En el canon de arriendo
  • Incumplimiento en el mantenimiento, conservación, uso y orden de los contratos de arrendamiento
  • Investigar y sancionar cuando haya lugar
  • Aplicar las sanciones administrativas
  • Controlar la actividad inmobiliaria en viviendas urbanas
  • Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
  • Capítulo X Sanciones
  • Por no realizar el registro de la matrícula de arrendador
  • Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas
  • Por publicidad sin mención del número de matrícula
  • Por incumplimiento de cualquier tipo de norma
  • Por incumplimiento de las obligaciones contraídas en subarrendatarios
  • Por la no obtención de la matrícula de arrendador
  • Art. 34. Aplicación de las sanciones por la autoridad competente
  • Art. 36. Restitución provisional
  • Art. 35. Medidas cautelares
  • Art. 38. Consultas
  • Art. 37. Pago de servicios
  • Art. 39. Trámites preferentes y única instancia
  • Art. 40.   (Derogado)
  • Capitulo XII Disposiciones finales
  • Art. 41. Fomento a la inversión preeminencia de desplazados y personas de la tercera edad
  • Art. 43. Esta ley se aplicará a los contratos suscritos con posterioridad a la publicación de la Presente ley
  • Art. 42. Aplicación del régimen en contratos en ejecución
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