Sociedades Mercantiles

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Mapa conceptual de las Sociedades Mercantiles según la Ley General de Sociedades Mercantiles (2018)
Mia Garita
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  • Sociedades Mercantiles en México (Según la Ley General de Sociedades Mercantiles)
  • Generalidades de las Sociedades (Cap. I de LGSM)
  • Tipos
  • Sociedad Cooperativa (Cap. VII)
  • respecto a los socios
  • se constituirán
  • ante un fedatario público
  • con estatutos y póliza constitutiva
  • en su acta constitutiva estarán
  • Sociedades que podrán constituirse como Sociedad de Capital Variable *
  • *nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que la constituyen *objeto de la sociedad *razón social o denominación *duración *importe del capital social *aporte de cada socio *domicilio de la sociedad *manera de administración, administradores y sus facultades *manera de distribución de utilidades y pérdidas *importe del fondo de reserva *casos de disolución de la sociedad *bases para la liquidación
  • tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios
  • un nuevo socio responde de todas obligaciones sociales
  • su representación corresponde al(los) administrador(res)
  • los que realizan actos como representantes de una sociedad irregular responderán ante terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
  • deben tener y ejecutar un objeto social lícito
  • podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objetivo social
  • su ejercicio social coincidirá con el año calendario
  • y se inscriben en el Registro Público de Comercio, dentro de 15 días a partir de su escritura social
  • respecto a las ganancias
  • la distribución de ganancias o pérdidas entre socios capitalistas son proporcionales a sus aportaciones
  • socio que se separe o excluya quedará responsable de las operaciones pendientes
  • los socios industriales les corresponde la mitad de las ganancias divididas por igual
  • anualmente se separa mínimo 5% de la utilidades netas para el fondo de reserva, hasta llegar a la quinta parte del capital social
  • hay socios capitalistas e industriales
  • Sociedad en Nombre Colectivo (Cap. II)
  • Sociedad en Comandita Simple (Cap.  III)
  • Sociedad en Comandita por Acciones (Cap. VI)
  • Sociedad Anónima (Cap. V)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (Cap. IV)
  • Sociedad por Acciones Simplificada (Cap. XIV)
  • Se rigen por su legislación especial
  • sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos
  • Se constituye con 1 o más personas físicas
  • estas personas solo están obligados al pago de sus aportaciones
  • dichas personas no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil
  • sus aportaciones se representan en acciones
  • su constitución debe tener
  • una denominación distinta de cualquier otra sociedad
  • estatutos sociales
  • con las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o "S.A.S."
  • la Asamblea de Accionistas es el órgano supremo
  • pero la representación de la sociedad está a cargo de un administrador
  • la autorización para el uso de la denominación es otorgada por la Secretaría de Economía
  • deben cubrir: *denominación *nombre, domicilio, RFC y correo electrónico cada uno de los accionistas *domicilio, duración, objeto y forma de administración de la sociedad *para los accionistas, la forma y términos de suscripción y pago por sus acciones, así como el número de votos que tendrán *número, valor nominal y naturaleza del capital social
  • todos los accionistas deben tener certificado de firma electrónica avanzada vigente
  • el administrador debe ser un accionista
  • sus modificaciones se decidirán por mayoría de votos
  • será convocada por el administrador mediante sistema electrónico de la SE con mínimo 5 días (hábiles) de antelación
  • se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones
  • su denominación o razón social se formará con el nombre de uno o más socios
  • seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S. de R. L.”
  • el límite es de 50 socios
  • cualquier persona extraña a la sociedad que permita su nombre en la razón social, responderá hasta por el monto de la mayor de las aportaciones
  • el capital social establecido en el contrato social será en múltiplo de un peso
  • para la admisión de nuevos socios, como la cesión de partes sociales, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social
  • al constituirse el capital deberá estar suscrito y exhibido, por lo menos, el 50% del valor de cada parte social
  • la Asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad
  • la administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes
  • se reunirán por lo menos una vez al año en el domicilio social
  • pueden ser socios o personas extrañas
  • cuando hay cesión a favor de una persona extraña, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de 15 días para ejercitarlo
  • cuidan el libro especial de los socios
  • son convocadas por los gerentes
  • si el contrato social lo establece puede existir Consejo de Vigilancia
  • formado por socios o personas extrañas
  • se compone de uno o varios socios comanditados
  • responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
  • a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
  • se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima
  • su razón social se formará con los nombres de 1 o más comanditados
  • con las palabras "y compañía" u otros equivalentes cuando no figuren los de todos
  • se agregará “Sociedad en Comandita por Acciones”, o “S. en C. por A”.
  • el capital social estará dividido en acciones
  • estas acciones no pueden cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
  • se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios comanditarios
  • los socios comanditados responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
  • los comanditarios únicamente están obligados al pago de sus aportaciones
  • la razón social se formará con los nombres de 1 o más comanditados, con las palabras “y compañía” u equivalentes, cuando no están los de todos
  • se agregará “Sociedad en Comandita” o “S. en C”.
  • cualquiera que figure su nombre en la razón social queda sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
  • no pueden ejercer acto alguno de administración
  • quedarán obligados solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad
  • puede administrar interinamente en falta de comanditados para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador
  • la razón social se formará con el nombre de 1 o más socios
  • todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
  • cuando no figuren los de todos, se añadirán las palabras "y compañía" o equivalentes
  • cualquier persona extraña a la sociedad que permita su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria
  • los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos
  • el ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social
  • si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social se agregará la palabra “sucesores”.
  • cuando se autorice la cesión en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto durante 15 días
  • los socios no ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género
  • la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores
  • pueden ser socios o personas extrañas
  • si el administrador es socio sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
  • la cuenta de administración se rendirá semestralmente
  • el uso de la razón social corresponde a todos los administradores,
  • el administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios
  • los socios industriales deberán percibir las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos
  • la denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad
  • se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
  • irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o “S.A.”
  • tiene dos socios como mínimo, y cada uno de ellos suscribe una acción por lo menos
  • el contrato social establece el monto mínimo del capital social
  • puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público
  • la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima contiene
  • *la parte exhibida del capital social *el número, valor nominal y naturaleza de la acciones *forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones *participación en las utilidades concedidas a los fundadores *nombramiento de uno o varios comisarios *facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones​
  • las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos
  • se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.
  • la administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables
  • la vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables
  • bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe
  • La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad
  • Instituto Tecnológico de Querétaro Materia: Marco Legal de la Empresa Profesor: Arnoldo Ortíz Trabajo: Mapa conceptual de las Sociedades Mercantiles Elaborado por: De Santiago Garita María Guadalupe
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