Si hay justificantes de responsabilidad penal, no hay antijuricidad.
JUSTIFICANTES
ESTADO DE NECESIDAD
LEGITIMA DEFENSA
Proceso penal
Articulo 32 Cp. #7
1. Protección un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente
2. obrar por la necesidad de afrontar el peligro
3. inevitable de otra manera
4. que el agente no haya causado dolosa o culposamente
5. No tener posición de garantía
Articulo 32 CP. #6 y 10
LEGITIMA DEFENSA
LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA
LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA (ERROR)
1. Agresión humana
2. Defensa de derechos propios u ajenos
3. En protección de una agresión Injusta, Actual e Inminente
4. La defensa debe ser proporcional a la agresión
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
Se obre con error invencible de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad como la legitima defensa
POSITIVA
OBJETIVA
SUBJETIVA
DOLO
CULPA
PRETERINTENCIÓN
INTENCIÓN
DIRECTO
INDIRECTO
EVENTUAL
Conocimiento Fáctico +voluntad
Conocimiento fáctico + Voluntad + Resultado librado al azar
Conocimiento Fáctico +voluntad. sobre el resultado indirecto.
Clasificación
Elementos
El autor quiere realizar una conducta que da lugar a unos hechos constitutivos de infracción penal, pero cuyo resultado, siendo previsible, es diferente al querido
Negligencia
Imprudencia
Impericia
No hace lo que debe
Hace lo que no debe
Hace lo que no sabe
Con representación
Sin representación
DEBER OBJETIVO DE CUIDADO+ NO conocimiento fáctico + NO voluntad
Conocimiento fáctico+ NO voluntad+ cree que lo puede evitar
CULPABILIDAD
CONOCIMIENTO JURÍDICO
REPROCHE
INIMPUTABLE
Si es inimputable no hay culpabilidad
EXIMIENTES RESPONSABILIDAD
ERROR PROHIBICIÓN
COACCIÓN
APARATOS ORGANIZADOS DE PODER
criterio jurisprudencial
Se obre con error invencible de la licitud de su conducta.
NEGATIVA
TIPICIDAD
ERROR DE TIPO
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad.
Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.
El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.
MIEDO INSUPERABLE
INMADUREZ PSICOLÓGICA
TRASTORNO MENTAL
DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL
Embriaguez del sueño
Embriaguez patológica
Emoción violenta en grado sumo
SENTENCIA C370 2002
En casos entre error de prohibición e inimputabilidad, se declara el error
TEORIA MATERIAL DEL DELITO.
UNIVERSIDAD DE LA SABANA. COLOMBIA
MONITORIA TEORIA DEL DELITO
MONITORA: LUISA ALEJANDRA ECHEVERRY R.
PARA ALGUNOS DOCTIRNANTES ESTA DIVISIÓN SE ENCUENTRA EN LA CULPABILIDAD
ESTA DIVISIÓN ESTÁ EN LA PARTE SUBJETIVA DESDE EL FINALISMO