ANTINARCÓTICOS

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  • PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE ANTINARCÓTICOS 
  • Procedimientos con Substancias Sujetas a Fiscalización
  • Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, no podrán almacenar dichas sustancias, solo en Unidades Antinarcóticos.
  • Art. 219.- Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
  •  Sanciona con privación de libertad de 7 a 10 años
  • A persona que fabrique, distribuya o guarde sustancias estupefacientes.
  •  Sanciona con privación de libertad de 3 a 5 años
  • A quien se encargue de crear combinaciones químicas que generen sustancias estupefacientes.
  • Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
  • Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea estupefacientes
  • Minima escala
  • Mediana escala
  • Alta escala
  • Gran escala
  • Sanción de 1 a 3 años
  • Sanción de 3 a 5 años
  • Sanción de 5 a 7 años
  • Sanción de 10 a 13 años
  • Procedimientos de narcóticos para el eje preventivo.
  • Aprehensión de sustancia catalogada sujeta a fiscalización (droga abandonada)
  • Obtener información disponible sobre el hecho
  • Reportar al ECU 911 el procedimiento.
  • Recopilar información, incautar sustancia con personal de IOT
  • Avanzar a antinarcótcios y cumplir con homologaciones, pesajes y cadena de custodia.
  • Realizar parte policial
  • Aprehensión de un ciudadano mayor de edad en delito flagrante por tráfico de sustancia catalogada sujeta a fiscalización
  • Localizar a la persona sospechosa y realizar registro, respetando su integridad.
  • Proceder a la detención indicandole sus derechos (Art.77 CRE).
  • Informar al ECU 911 la novedad y avanzar a la UDF.
  • Tomar constacto con fiscal, si avala la detención ingrsar a sospechoso a Zona de Aseguramiento Transitorio con examenes médicos de ley.
  • Avanzar a antinarcóticos para realizar procedimientos de pesaje y homologación, retornar a UDF y realizar el parte web.
  • Aprehensión de un adolescente (12 -17 años 11 meses 29 días) en delito flagrante por tráfico de sustancia catalogada sujeta a fiscalización
  • Mismo procedimiento que con persona mayor de edad, pero se coordina con personal DINAPEN.
  • Juzgado determinará privación o no de libertad.
  • Dar a conocer la novedad al ECU 911 y elaborar parte respectivo.
  • Procedimientos con niños y niñas (0- 11 años 11 meses 29 días) en presunto tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
  • Solicitar presencia de DINAPEN
  • Obtener certificado médico del menor con presencia de un familiar y DINAPEN
  • Realizar homologaciones y pesajes de sustancia en antinarcóticos.
  • Casos de niños y niñas y adolescentes en delito flagrante de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización dentro de la unidad educativa.
  • Acudir a la institución educativa con la finalidad de verificar el hecho suscitado.
  • Realizará la aprehensión de la sustancia encontrada.
  • Se solicitará la presencia de un agente de la DINAPEN.
  • Parámetros para realizar registró a un estudiante identificado en delito flagrante.
  • Identificado el estudiante , la DECE llevará al estudiante a un lugar privado.
  • No podrán realizarse registros a estudiantes menores de 12 años.
  • No llevar a cabo el registro en lugares visibles de la institución educativa.
  • Siempre deberá ser una persona del mismo sexo la que realice el registro.
  • Normativa Legal para Proceder con Substancias Ilícitas a Fiscalización (COIP).
  • Art. 221.- Organización o financiamiento para la producción o tráfico de sustancias.
  • Sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
  • Art. 222.- La persona que siembre, cultive para extraer sustancias será sancionada con privativa de libertad de uno a tres años.
  • El servidor policial será sancionado con la pena privativa de libertad de 7 años.
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