EV. 2 - Ética profesional - Mapa Conceptual - José Bolivar

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Mapa conceptual realizado por José D. Bolivar C.
José Daniel Bolivar
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José Daniel Bolivar
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  •  La Estructura de la Ley de Ejercicio y su Reglamento
  • Bases Legales de la Contaduría Pública
  • Sirven para fijar las normas de ética profesional para garantizar el buen funcionamiento del ejercicio de la Contaduría Pública. Vigilar y controlar todas las actividades que no corresponden al Contador Público y que solo deben ser ejercidas por los profesionales autorizados por esta ley.
  • Garantizar al Contador Público un nivel económico de vida que asegure el bienestar tanto del profesional como el de sus familiares. Elegir aquellos profesionales que formaran parte de la Asamblea y de los distintos Consejos de Facultades que se asocien con las Universidades Nacionales.
  • Revisar y gestionar las reformas legales sobre los reglamentos internos que forman parte del desempeño y de la protección de las funciones que ejerce el Contador Público.
  • Fijar la cuota que deben pagar sus respectivos cuerpos inscritos y asociados a los colegios de contadores públicos y delegaciones. Algunas leyes importantes con las cuales nos relacionamos en el ejercicio de nuestra profesión son:
  • Código orgánico tributario Ley orgánica del trabajo Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública Ley de Impuesto al Valor Agregado
  • Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
  • Va de los artículos del 3 al 5. Describe quién es considerado Contador Público bajo las premisas de la ley y establece cuales son los posibles casos de usurpación del título
  • Capitulo II : Del profesional
  • Está comprendido de los artículos 6 al 12. Indica cuál es la actividad del profesional, sus funciones e indica que sus dictámenes han de estar de acuerdo con las normas y leyes vigentes. Además indica cuales son las actividades que no forman parte del ejercicio así como las normas de éticas que han de aplicar en el desarrollo de sus funciones. 
  • Capitlulo III: Del ejercicio profesional
  • Este capítulo está dividido en dos secciones; la primera va desde el artículo 13 al 18 y la segunda va desde el artículo 19 al 23. En este capítulo se refleja, en la sección uno, la definición del Colegio de Contadores Públicos, quienes pueden formar parte, los fines del Colegio y algunas consideraciones; como cuando en una entidad federal existan menos de 10 contadores públicos, en este caso se instaura una delegación de la federación. También menciona que para ser parte de este organismo han de inscribir sus títulos en el colegio respectivo. En el capítulo II indican los apartados referentes a la federación; desde la definición, las atribuciones, la ubicación de su sede central, sus deberes y sus órganos
  • Capitulo IV: De los organismos profesionales
  • Está compuesto por los artículos que van desde el 24 al 28. En el mismo se indican quienes ejercen ilegalmente la profesión, los procedimientos pertinentes ante la sospecha o hecho del ejercicio ilegal, las multas y sanciones así como los causales de suspensión o cancelación de la inscripción y consecuentemente, del ejercicio de la profesión de contador público. 
  • Capitulo V: Del ejercicio legal y de las Sanciones
  • El último capítulo de esta ley está integrado por los artículos que van desde el 29 al 32. Siguiendo el mismo orden de ideas, este capítulo indica casos particulares. Por ejemplo, se considera como Contador Público a todas aquellas personas naturales que no hayan adquirido en Venezuela su título universitario o la revalidación del mismo, en una serie de casos específicos.
  • Capitulo VI: Disposiciones transitorias
  • Código de Ética del Contador Público
  • Es el conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del Contador Público, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente al servicio del Público en general; además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.
  • Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzcan bajo la guía de las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.
  • El Contador Público Colegiado debe tener siempre presente los siguientes principios que debe regir su gestión profesional y personal en forma permanente:
  • Integridad
  • Debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.
  • Objetividad
  • Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras personas anulen su objetividad.
  • Independencia
  • En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y coherente
  • Responsabilidad 
  • Es útil y justificada su mención ya que es uno de los principios usados para todos los niveles de la actividad contable, en efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
  • Competencia Profesional y Cuidado Suficiente
  • Debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tengo a la calificación necesaria para ello.
  • Carácter Profesional
  • Deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.
  • Normás Técnicas
  • Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.
  • Deberes del Contador Público con su cliente
  • Entre otros deberes, el Contador no deberá contratar honorarios que dependan del resultado de sus servicios ni convenir estos resultados por montos que desmerezcan el valor profesional de los servicios del Contador Público ni aceptar comisiones sobre trabajos realizados por otras personas.
  • Todo Contador Público debe actuar de buena fe y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética Profesional, a fin de mantener el honor, dignidad y capacidad profesional.
  • No debe realizar actividades que no pertenezcan a las de su profesión. El Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere la norma.
  • Deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito donde se especifique el alcance de su trabajo y las condiciones que aplican. Si el contador público por motivo profesional justificado no puedo continuar atendiendo a un cliente, debe suministrar datos e informaciones para que otro contador público continúe con la asistencia profesional.
  • Secreto Profesional
  • El Contador Público debe mantener el secreto profesional, es decir, no debe revelar los hechos, informes o datos que estén bajo su dirección, solo deberá dar información según las disposiciones legales
  • Establece que el Contador Público si está autorizado para intercambiar opiniones con otros colegas relacionados el ejercicio de su profesión, pero no está autorizado para suministrar datos que califiquen a las personas o negocios, a menos que sea bajo la autorización de los interesados.
  • El Contador deberá ser independiente en su criterio, basándose en la objetividad e imparcialidad de sus funciones tomando en cuenta la aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
  • Deberes del Contador Público con sus Colegas
  • El Contador Público deberá evitar bajo cualquier circunstancia, la competencia desleal:   a. No debe tomar iniciativa para gestionar trabajos de clientes de otros contadores, aunque podrá prestar sus servicios, si son solicitados por el cliente.   b. No hará ofertas en competencia para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones.   c. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o socios de otros contadores públicos o de sus propios clientes, sin conocimientos previos de éstos.   d. No debe hacer gestiones para desplazar o sustituir a otro contador público en el cargo que desempeñe, a menos que el cargo se encuentre vacante voluntariamente.
  • Deberes del Contador Público con sus Colegas
  • Como docente, el Contador Público debe dar a conocer sus conocimientos sobre el código de ética. El contador puede utilizar los símbolos y logotipos de la federación, colegios o delegaciones de contadores públicos al cual pertenece en sobres, tarjetas de presentación, etc; siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales o profesionales.
  • El contador público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito de la profesión si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier tipo de información de carácter profesional.
  • Sanciones 
  • Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público. Las sanciones a que haya lugar, se regirán por el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y de la Federación. La inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma.
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