La constitución de 1991

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Décimo Constitución Diagrama sobre La constitución de 1991, creado por Ani Rivera del curso 1001.
Ani Rivera
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  • La Constitución de 1991 
  • La Constitución Política de La República De Colombia de 1991 es la carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos.
  • Cambios destacables en la constitución de 1991.
  • Libertad de cultos.
  • La Acción de Tutela.
  • Descentralización.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Corte Constitucional.
  • Estados de Excepción.
  • Catálogo de derechos fundamentales.
  • Democracia participativa. 
  • El Vicepresidente
  • Elección popular de gobernadores.
  • Sistema de Salud.
  • Autonomía del Banco de la República.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Una nueva familia
  • Acción Popular.
  • Doble nacionalidad.
  • Régimen de inhabilidades.
  • Régimen de Regalías.
  • Medio Ambiente.
  • Es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer o validar la existencia de un Dios y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
  •  Es una garantía constitucional que tiene toda persona para recurrir ante las autoridades judiciales, con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
  • Esta institución retoma las tareas que se realizaban en la extinta Dirección Nacional de Instrucción Criminal, y su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal oral acusatorio implementado con la ley 906 de 2004.
  • La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la democracia de la Constitución.
  • El estado de excepción, en derecho constitucional, es un régimen de excepción que puede declarar el Gobierno de un país en situaciones especiales las cuales son: Guerra exterior, conmoción interior y emergencia. 
  • La descentralización es el proceso de distribuir o dispersar funciones, poderes, personas o cosas fuera de una ubicación o autoridad central.
  • En la Constitución se consagró que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta máxima fue reforzada por el constituyente a través de los derechos fundamentales que quedaron plasmados en la Carta. Existen los de aplicación inmediata: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, etc.
  •  Es así que a partir de 1991 los colombianos, además del derecho de elegir a sus gobernantes, cuentan con mecanismos de participación directa para la toma de decisiones políticas.
  •  En la reforma a la Constitución de Rafael Núñez de 1910 quedó eliminado el cargo del Vicepresidente de la República. Sin embargo, la Constitución del 91 resucitó la figura del Vicepresidente que comenzó a implementarse, por voto popular, en 1994.
  • Hasta 1990 los gobernadores eran nombrados por el Presidente de la República luego de diálogos y negociaciones con los congresistas, sin embargo eso acabo con la reforma de 1991.
  • Minorías étnicas y equidad de género.
  • Las bases fundamentales para lo que sería el Sistema de Salud en el país quedaron plasmadas en la Constitución del 91, en la cual se determinó que la prestación del servicio será responsabilidad del Estado. Para este fin debe regir, reza la norma, bajo principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.
  • La Constitución y la Ley otorgan autonomía al Banco de la República como banco central de Colombia, es decir, que el Banco no forma parte de las ramas del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Jurisdiccional), de los organismos de control o fiscalización ni del poder electoral, sino que es una entidad del Estado.
  • En el momento en que la Constitución dirigió la mirada a la arista humanista se gestó de inmediato la creación de un organismo que garantizara, promoviera, divulgara, defendiera y protegiera los derechos humanos. Fue en ese momento cuando los constituyentes le dieron vida a la Defensoría del Pueblo
  • Así, se consagró la obligación que tiene el Estado de proteger las riquezas culturales y naturales, y a los particulares les inculca una función ecológica, todo con el fin de que en Colombia haya una conservación y un ambiente sano como derecho fundamental.
  • En la Constitución del 91 se colocaron las reglas claras para la distribución e inversión de los recursos de las regalías. De esta manera, se determinó que el Estado le entrega el 76% de las regalías a los departamentos y a los municipios productores y el resto va para otras regiones.
  • En materia política, uno de los elementos que más fue endurecido en la Constitución fue el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas y los miembros de las asambleas, concejos y juntas administradoras locales.
  •  Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
  • Este mecanismo popular pretende la protección de los derechos e intereses colectivos en lo que tiene que ver con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, entre otros.
  • En la Carta se estableció que el Estado y la sociedad deben prestar protección integral a la familia y al mismo tiempo las relaciones del núcleo deben fundarse en la igualdad de los derechos y deberes de pareja, donde no hay supremacía de alguna de las partes y se garantiza la protección de la mujer, los niños y la tercera edad.
  • En torno a las minorías étnicas, la Carta garantizó el respeto cultural y el desarrollo equitativo de los grupos indígenas en el país, así como la población afrodescendiente. En materia de equidad de género, la Constitución establece que en Colombia no habrá discriminación alguna y que la participación de la mujer debe ser garantizada tanto en materia laboral como política.
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