Procedencia
Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la perdida de ella, o sufriere vejamenes, aun cuando su prision o detencion fuere fundada en la ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibicion ante los tribunales de justicia, ya se con l fin que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejamenes o termine la coaccion a que estuviere sujeto.
Art. 82. Dto. 1-86
Interposicion
La exhibicion personal puede pedirse a) por escrito; b) por telefono; c) verbalmente, por el agravio o por cualquier otra persona, sin necesidad de acreditar representacion alguna y sin sujecion a formalidades de ninguna clase.
Art. 85. Dto. 1-86
Auto de Exhibicion Personal
Recibida la solicitud, el Tribunal en nombre de la Republica de Guatemala, emitira exhibicion, señalando hora para el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o persona presuntamente responsable para que presente al ofendido, acompañe original o copia del proceso o antecedentes que hubiera y rinda informe detallado sobre los hechos que la motivaron, conteniendo los requisitos de este mismo articulo.
Art. 88. Dto. 1-86
Plazo para la exhibicion
El plazo para la presentacion del agraviado, nunca podra exceder de 24 horas a partir de la peticion o denuncia.
Art. 89. Dto. 1-86
Instruccion Inmediata
Cuando el Tribunal tuviera conocimiento de los hechos a que se contrae el articulo 82, instruira el proceso correspondiente de inmediato, constituyendose sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado; y si el ofendido recidiere fuera del perimetro o municipio del tribunal que conozca, se nombrara un juez un juez ejecutor que procedera conforme el articulo siguiente. (91)
Art. 90. Dto. 1-86
Auxiliares del Tribunal Juez Ejecutor
Cuando el agraviado este fuera del municipio donde recida el tribunal que conoce de la exhibicion, en defecto de juez ejecutor, podra comisionarse el cumplimiento del auto de exhibicion a cualquier otra autoridad o persona cuyas calidades garanticen su cometido.
En estos casos se haran llegar las diligencias al ejecutor por la via mas rapida, procediendose inmediatamente a cumplir el mandato del tribunal. Art. 91. Dto. 1-86
El ejecutor se trasladara sin demora al lugar en se encuentre aquel bajo cuya disposicion se hallare el agraviado, le notificara el auto del tribunal, le exigira que la exhiba inmediatamente al ofendido, asi como los antecedentes que hubiere o informe de su conducta, y le ordenara a hacer cesar, en su caso, las restricciones o vejaciones a que estuviere sometido el ofendido. el ejecutor informara enseguida del resultado de su comision.
Transcurrido el termino fijado para la exhibicion de la persona y retorno del auto, si no hubiere cumplido la autoridad o funcionario a quien se intimo, el tribunal dictara contra el remiso ortden de captura y lo sometera a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la libertad del preso si procediere conforme la ley, sin perjuicio de que el juez ejecutor comparezca personalmente el centro de detencion, buscando en todos los lugares al agraviado.En este caso debera hacerse constar la desobediencia del remiso y el ejecutor dara aviso por telegrafo o telefono si fuere posible.
Art. 92. Dto. 1-86
Cuando la exhibicion se hubiera solicitado en favor de personas plagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibicion debe comparecerse por si mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentren, ya sean centros de detencion, carceles o cualquier otro señalado, sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse.
Art. 95. Dto. 1-86
Libertad de la Persona Afectada
Si el estudio del informe y antecedentes resultare que es ilegal la detencion o prision, se decretara la libertad de la persona afectada y esta quedara libre en el mismo acto y lugar. Apeticion del afectado o del interponente, el juez ordenara a la autoridad que entregue al detenido a la persona designada por el mismo afectado o interponente y en el lugar seguro, haciendose constar en acta. Art. 97. Dto. 1-86
Testigos, Expertos e Informes
En la audiencia en que se declara la exhibicion, el tribunal podra ordenar la comparecencia de testigos o expertos que considere necesarios y recabar otro tipo de informacion.
Art. 98. Dto. 1-86
Acta y Resolucion de la Exhibicion
En la audiencia de la exhibicion se levanta acta en la que se asientan las incidencias que ocurran. Luego se resuelve declarando procedente o improcedente exhibicion.
Art. 99. Dto. 1-86
Condena en Costas
Solo habra condena en costas para el soliciante cuando evidentemente se establezca que la peticion fue maliciosa o temeraria, o que haya sido promovida con el fin de obstaculizar la administracion de la justicia .
La condena en costas es obligatoria cuando la exhibicion fuere declarada con lugar, debiendo indicar el tribunal quien es el responsable de su pago.
Art. 100. Dto. 1-86