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edison yanez
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  • SUBSECCIÓN II: DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
  • PARÁGRAFO I: DE LOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ACCIONISTAS, MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y REPRESENTANTES LEGALES
  • - Las personas jurídicas sus socios o accionistas personas naturales, cuando su participación en el capital de la persona jurídica accionistas sea del 6% o más.
  • - Para la calificación de la idoneidad, responsabilidad y solvencia de los accionistas, la Superintendencia de Bancos: - Justificar su solvencia económica, para lo cual contarán con un patrimonio neto consolidado no inferior a 1,5 veces el aporte de capital - No encontrarse incurso en las inhabilidades señaladas en los artículos 256 y 399 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo que fuere aplicable  - No hallarse en mora más de 90 días, directa o indirectamente, o haber incurrido en el castigo de sus obligaciones con entidades del sector financiero o no financiero, o entidades de seguros y reaseguros
  • - Deberán contar con un procedimiento formal aprobado por el directorio, mediante el cual, se verifique obligatoriamente en forma semestral - miembros principales y suplentes del directorio y de los representantes legales o quienes los subroguen, no presenten hechos supervinientes que causen la inhabilidad para el ejercicio del cargo
  • PARÁGRAFO II: DE LA POSESIÓN Y FUNCIONES
  • Los miembros del Directorio y representante legal de la entidad financiera, una vez calificados por la Superintendencia de Bancos, se posesionarán en su cargo ante el Presidente del Directorio Las funciones de los miembros del Directorio y representantes legales serán las determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en el estatuto de la entidad.
  • SUBSECCIÓN III: DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIONES
  • PARÁGRAFO I: DE LAS CLASES DE BANCOS PRIVADOS
  • Segmentos de crédito: 1. Comercial (Comercial y Productivo). 2. Consumo. 3. Vivienda (Vivienda de interés público e Inmobiliario). 4. Microcrédito. 5. Educativo.
  • SUBSECCIÓN IV: DE LOS UMBRALES PARA LOS BANCOS PRIVADOS
  • PARÁGRAFO I UMBRALES - Un banco es especializado cuando opera en un segmento de crédito específico, en el cual, el saldo bruto de la cartera de crédito supera el 50% del saldo bruto de la cartera de crédito total, y en ninguno de los otros segmentos el saldo bruto de la cartera de crédito supera el umbral de 20% - La entidad financiera deberá contar con la tecnología crediticia adecuada para cada uno de los segmentos que superen el umbral mínimo del 20%
  • La Superintendencia de Bancos, para evaluar la tecnología crediticia de las entidades financieras privadas, considerará al menos los siguientes criterios: 1. Políticas, procesos y procedimientos de crédito, en todas sus fases, desde la promoción, hasta la supervisión y liquidación de la operación. 2. Segmento de mercado y potenciales clientes. 3. Productos de crédito.  4. Niveles de aprobación y administración de la excepción. 5. Criterios de evaluación de solvencia y capacidad de pago del potencial prestatario. 6. Metas e indicadores de cartera y calidad de la cartera. 7. Criterios de evaluación de cumplimiento de disposiciones normativas y tributarias por parte del potencial prestatario. 8. Administración e inventario de los files de crédito. 9. Disponibilidad de sistemas y herramientas tecnológicas de soporte y apoyo, para la evaluación y seguimiento de los créditos.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • Los certificados de autorización emitidos por la Superintendencia de Bancos, que amparan el funcionamiento de las entidades financieras públicas y privadas, con excepción de las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, que actualmente están operando, son válidos y estarán vigentes hasta que sean sustituidos por las autorizaciones para el ejercicio de las actividades financieras y los correspondientes permisos de funcionamiento a los que se refiere el Código Orgánico Monetario y Financiero
  • La sustitución de los certificados de autorización por la autorización para el ejercicio de las actividades financieras, se otorgarán previo el cumplimiento de al menos los siguientes requisitos 1. Capital social mínimo: USD 11.000.000 2. Niveles de Solvencia. 3. Resultados 4. Gestión del Negocio. 5. Umbrales. 6. Liquidez.: Liquidez inmediata/Liquidez estructural/Reservas de liquidez/Liquidez doméstica/Brechas de liquidez/Cumplimiento de Obligaciones
  • Las entidades financieras que a la fecha de la presente resolución mantengan en un determinado segmento de crédito, un saldo bruto entre el 10 y el 20% del saldo bruto de la cartera de crédito total, remitirá a la Superintendencia de Bancos las políticas
  • En caso de que la entidad financiera no cumpla con los umbrales relacionados con el límite de operaciones y actividad financiera y/o los niveles mínimos de solvencia, la Superintendencia de Bancos negará la sustitución de autorización de actividades financieras
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