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  • PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO 
  • DENUNCIA
  • ÓRGANOS DE CONTROL
  • PROVIDENCIAS JUDICIALES
  • FISCALÍA
  • FASE PREPROCESAL INVESTIGACIÓN PREVIA (Art. 580 COIP): REUNIR elementos de convicción para formular o no imputación. DURACION (Art. 585 COIP): Hasta 1 año: delitos con pena de hasta 5 años Hasta 2 años: delitos con pena mayor de 5 años. Indefinida en delitos de desaparición de personas.
  • FORMULACIÓN DE CARGOS (ART. 595), debe contener: La individualización de la persona procesada.  La relación circunstanciada de los hechos relevantes. Los elementos y resultados de la investigación.
  • FINALIDAD (Art. 590 COIP): DETERMINAR los elementos de convicción para que fiscal formule o no  acusación.
  • DURACIÓN (Art. 592 COIP): Máximo 90 días
  • ARCHIVO (Art. 586 COIP): Al no contar contar con los elementos para la formulación de cargos el fiscal en el plazo de diez días solicitará el archivo. TRAMITE (Art. 587 COIP): Lo solicita el fiscal al Juez de Garantías Penales. El fiscal puede previamente consultar a Fiscal Provincial. La resolución no será susceptible de impugnación.
  • 1. ETAPA DE INSTRUCCIÓN (Art. 591 y 594 COIP): Audiencia de formulación de cargos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO: Excepto en delitos sexuales, violencia intrafamiliar y contra la estructura del Estado.
  • CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN (Art. 599 COIP)
  • CUMPLIMIENTO DEL PLAZO (determinado en el COIP)
  • DECISIÓN DEL FISCAL ( Considera que cuenta con los elementos para concluir la instrucción)
  • DECISIÓN JUDICIAL (Transcurrido el plazo el fiscal no ha concluido la instrucción)  
  • AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO (Art 604 COIP): -Sujetos procesales se refieren a vicios de forma, requisitos de procedibilidad, competencia, etcétera, que podrían afectar la validez del proceso, Juez puede declarar NULIDAD. -Fiscal expone los fundamentos de acusación o no acusación. -Sujetos procesales anuncian las pruebas que actuarán en el juicio. -Se pueden solicitar exclusiones de pruebas. -Cabe la posibilidad de que se produzcan acuerdos probatorios. -Juez comunicará su resolución de manera verbal el auto de llamamiento a juicio o sobreseimiento.
  • 2. ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO FINALIDAD (Art. 601 COIP): Conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejuicialidad, competencia y procedimiento.
  • NO ACUSACIÓN FISCAL (Art. 600 COIP)
  •   AUTO DE SOBRESEIMIENTO: Fiscal revocará todas las medidas cautelares  y de protección dictadas.  
  • CONSULTA AL FISCAL PROVINCIAL: Delitos con pena mayor de 15 años o cuando lo pida acusador particular.
  • AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO (Fiscal acusa)
  • AUDIENCIA DE JUICIO INSTALACION Y SUSPENSIÓN (Art. 612 COIP), asistentes: Jueces del Tribunal de Garantías Penales y fiscalía. Procesado con su defensa privada o pública. Acusador Particular de haberlo. Testigos y peritos requeridos por los sujetos procesales, salvo que comparezcan por medios telemáticos. ALEGATOS DE APERTURA (Art. 614 COIP): Fiscalía- Víctima- Procesado PRACTICA DE PRUEBAS (Art. 615 COIP): EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, OBJETOS U OTROS MEDIOS (Art. 616 COIP): Siempre que estén directa o inmediatamente relacionados con el objeto del juicio. ALEGATOS DE CLAUSURA (Art. 618 COIP): Fiscalía, víctima y procesado presentarán sus argumentos o alegatos, existe derecho a la réplica; acerca de la existencia del delito, la responsabilidad del procesado y la pena aplicable. DECISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL (Art. 619 COIP) SENTENCIA (Art. 621 y 622 COIP)
  • PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL COIP
  • PROCEDIMIENTO ABREVIADO Para las infracciones sancionadas con una pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años.
  • 1.- Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 2.- La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3.- La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. 4.-La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5.- La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6.-En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.   El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario.
  • PROCEDIMIENTO DIRECTO Concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia.
  •   1.-Procederá únicamente en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes. Se excluirá de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal y contra la libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La sentencia dictada en la audiencia es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.  
  • PROCEDIMIENTO EXPEDITO Se juzgarán a través de este procedimiento las contravenciones penales, de tránsito y de contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Con las reformas del 2019, se agregan las infracciones contra los derechos de las personas usuarias y consumidoras.
  • 1.- El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en el COIP. 2.-En la audiencia la víctima y el denunciado, si corresponde, podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3.- El acuerdo se pondrá en conocimiento de juzgador para que ponga fin al proceso (Ar. 641 del COIP) Respecto a las contravenciones penales, se juzgan solo a petición de parte. Si el juzgador se percata que la conducta no es contravención sino un delito, deberá inhibirse y remití el expediente a la fiscalía. Respecto al procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar- COIP (Art. 643 COIP), se aplicará para lesiones que no superan los tres días incapacidad.
  • PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL.
  • 1.-Calumnia 2.-Usurpación 3.-Estupro 4.-Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito. 5.-Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
  • AUDICIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUZGAMIENTO Las partes pueden conciliar.   Si no hay conciliación, el querellante formalizará su acusación particular.   Se actuarán las pruebas del acusador particular (testigos y peritos previamente anunciados), se someterán al interrogatorio y contrainterrogatorio.   Se actuarán las pruebas del querellado, con las mismas reglas Debate (Querellante- Querellado).   Juzgador dará a conocer su sentencia, declarando la querella, si es del caso, como maliciosa o temeraria.
  • Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra. Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años.
  • Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • EXCEPCIONES   a) DELITOS DE TRÁNSITO: máximo 45 días b) DELITOS FLAGRANTES: máximo 30 días c) PROCEDIMIENTO DIRECTO: Todo el proceso dura 10 días d) VINCULACIÓN CON INSTRUCCIÓN: (Art. 593 COIP): se amplia 30 días improrrogables. e) REFORMULACIÓN DE CARGOS (Art. 596 COIP): 30 días extras improrrogables.
  • 3. ETAPA DE JUICIO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES (Art. 609 y 610 COIP): Audiencia de juicio en donde se practican las pruebas de cargo y de descargo anunciadas en la audiencia preparatoria de juicio.
  • El juicio se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. En el juicio regirán los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
  • Tcnl. Francisco Xavier Suárez Chamorro. Alumno Paralelo "B"
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