La autoridad aduanera levantará el acta de inicio del procedimiento en el que se hará constar:
Identificación de la autoridad que practica la diligencia.
Hechos y causas que motivan el procedimiento.
Descripción, naturaleza y demás características de la mercancía.
La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros ejemplos probatorios necesarios para dictaminar la resolución correspondiente.
Se deben designar dos testigos, en caso de no designarlos, la autoridad los podrá designar.
Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad actuante.
El acta se notificará por estratos en caso de que el contribuyente:
- No señale domicilio
- Señale uno que no le corresponda
- Desocupe el domicilio si avisó a la autoridad
- Desaparezca después de iniciadas las facultades.
- Se oponga a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento
- Se niegue a firmar las actas
- En caso de reconocimiento aduanero, se debe contar con el Vo.Bo de la aduana.
Debe señalar que el interesado cuenta con 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos para presentar pruebas y alegatos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADNUANERA (PAMA)
En caso de embargo por una inexacta clasificación arancelaria.
Se podrá ofrecer una junta técnica para definir si la fracción arancelaria es la crrecta.
La autoridad debe entregar al contribuyente una copia del acta y es el momento en el que se considera notificado.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA)
Ariadna Zambrano Guerrero
6°09