Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes . de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atencíón I Inmediata de Policía, en las etapas siguientes:
Se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia
IDENTIFICAR AL PRESUNTO INFRACTOR
SE
IDENTIFICÓ
EN EL LUGAR
DE LOS HECHOS ?
SI
NO
UBICARLO PARA ASÍ REALIZAR EL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO
SE LE NOTIFICARÁ QUE SU CONDUCTA CONFIGURA UN COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA
El presunto infractor deberá ser oído en descargos.
La autoridad de policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto
HUBO MEDIACIÓN
SI
NO
DEJAR LOS CORRESPONDIENTES SOPORTES DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
imponer la medida correctiva a través de la orden de policía
En contra de la orden de policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El recurso de apelación se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la actuación y será notificado por medio más eficaz y expedito