PROCESO ADMINISTRATIVO

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PROCESO ADMINISTRATIVO GUATEMALA.
gary michael hernandez diaz
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  • Derecho de peticion.  art 28. CPRG Los habitates de la republica de guatemala  tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a al autoridad, la que esta obligada a tramitarlas y debera resolverlas conforme a al ley.
  • Derecho de defensa .  art: 12 CPRG La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podra ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado oido y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.  
  • DECRETO No 6-91 CODIGO TRIBUTARIO  Capitulo V PROCESO ADMINISTRATIVO 
  • Principio de juricidad. art: 221 CPRG Su funcion principal es de controlar de la juridicad de la administracion publica y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la  administracion y de la entidades desentralizadas y autonomas del estado     
  • SECCION PRIMERA  DISPOSISIONES GENERALES  Art 121-126
  • art 122 Requicitos de la solicitud inicial. La primera solicitud que se presente ante la administracion tributaria debera contener :   1) Designacion de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija.  2) Nombre y apellidos completos del solicittante, indicacion que es mayor de edad, estado civil , nacionalidad  profecion u oficio y lugar para recibir notificaciones. 3)  Relacion de los echos a que se refiera la peticion  4) peticiones que se formulen  5) Lugar y fecha  6) Firma del solicitante  Sie el solicitante no puede firmar lo debera hacer alguien que si sepa  La administracion tributaria no podra negarse a recibir ninguna peticion que se haga por escrito
  • art 121  Naturaleza. El porceso ante la administracion tributria sera impulsado de oficio. las resoluciones finales dictadas en este proceso seon impugnados ante los tribunales competentes 
  • art: 123  Personeria  se puede gestionar personalmente ante la administracion tributaria o mediante representante legar o mandatario 
  • art 124  exencion del impuesto en las actuaciones  Todas las actuaciones ante la Administracion tributaria estan exenentas de impuesto del papel sellado y timbres fiscales 
  • art: 125  Documentos emitidos por la administracion tribtaria  se reputaran legitimos los actos de la Administracion tributaria  realizado mediante la emision del documento por sistema informatico, electronico, mecanico u otros similares. art 125 A  Concervacin y certificacion de documentos recibos por la administrcion tributaria  art 125 B  medios equivalente a la l firma autografa 
  • art 126 acceso a las actuaciones  en congruencia con lo establece el art 101 de este codigo,. los contribuyentes, los responsables o su representante legal debidamente acreditado ante la adminitracion tributaria, tendran acceso a las actuaciones y podran consultarlas sin mas exigencia.  
  • SECCION SEGUNDA  NOTIFICACIONES  Art  127- 141
  • art 127 Obligacion de notificar  Debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos  tambien se le notificara a las otras personas a quienes la resolucion se refiera 
  • art 129 Clases de notificacion. se aran segun el caso.   a) Personalmente  b) Por otro procedimiento idoneo En la notificacion no se admitira razonamientos ni interposisiones de recursos a menos a que en la ley o en  la resolucion se disponga otras cosas  
  • art 128  Lugar para notificar  Se aran en el lugar señalado en el lugr señalado en su primera solicitud, mientras no fijen para tal efecto  y por escrito, otro lugar diferente 
  • art 131  entrega de copias  se entregara copia de la resolucion dictada y de los documentos que la fundamenten y se identificara al expediente 
  • art 130 Notificaciones personales  a) determinen tributos  b)  determinen intereses  c) impongan sanciones  d) confieran o denieguen audiencias  c) decreten o denieguen la apertura a prueba  d) denieguen una prueba ofrecida  e) la que fijan un plazo para que una persona haga , deje de hacer o manifieste su  inconformidad  estas notificacines no pueden ser renunciadas  toda notificacine personal se ara constar el mismo dia que se haga expresara la hora y lugar en que fue echa e ira firmada.
  • art 132  ´plazo par anotificar  la notificacion personal se ara en el plazo de 10 dias habiles  bajo pena para el notificadior en caso de incumplimiento de diez  Q10 de multa de Q25 de la segunda vez y de destitucion la tercera vez
  • art 133 forma de hacer la notificacion  Para practicar las notificacioenes  el notificador o notario designado por la Administracion Tributaria ira al domicilio fiscal del contribuyente 
  • art 134: Notificacion notarial cuando se ha por  notario este se entregara original y copioa de las resolucion respectiva    art 135: cedula de notificaion : debe contener nombre y apellido de la perosna a quien se notificara  art 136:  Lugar para notificar, el promotor tiene la obligacion de señañlar casa o lugar para recibir notificaciones  art: 137 notificacion por otro procedimiento: la administracion tributaria podra establecer para las nmotificaciones no perosnales, otor procedimiento idoneo  para estos efetos. art 138 copia de las resoluciones: de toda resolucion se dejara copia intrgra y legible la cual firmara el secretario de la repectivs dependencia  art 139 facultades de darse por notificado  art 140 notificaciones por comision  141 nulidad de la notificacion: las notificaciones que se hicieron en forma dsitinta de la prescrita en este capitulo son nulas.  
  • SECCION TERCERA  PRUEBA Art  142 -144 
  • art 142  derogado   
  • art 142 A Medio de prueba  podran utilizarse todos los medios de prueba admitido en derecho, los documentos que se aporten a titulo de prueba podran  presentarse en original o  fotocopia simple    a)  certificando al auditor tributrio el haber tenido vista el original  b) La administracion se reserva el derecho de solicitar la exhibicion   del documento original  c)  certificacion contable de los estados financieros u otras operaciones contables del contribuyente 
  • art 143 periodo de prueba  cuando se discuten cuestiones de hecho, el  periodo de pueba sera de treinta dias (30) habiles el cual no pódra prorrogarse  no se admitiran las pruebas presentadas fuera del periodo, salvo las que se recaben para mejor resolver aunque no hubiesen sido ofrciadas 
  • art 144  Diligencia para mejor resolver  la administracion tributaria antes de  dictar resolucion final podra de oficiio o peticion de parte, acordar, para mejor resolver.  a) que se tenga a la vista cualquier docuemto que se crea conveniente  b) que se practique cualquier diligencia que se considere necesaria o se ampien las que ya hubiesen echo  c) que se tenga a la vista cualquier actuacion que sea pertinente   estas diligencias se practicaran dentro de un plazo no mayor de quince (15)  dias habiles contra la resolucion que ordene la diligencia para resolver, no cabra recurso alguno., 
  • SECCION CUARTA  PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINAACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACION 145- 150 
  • Art 145   Determinacion de oficio    cuando el contribuyente no cumpla se procedera a realizar la determinacion de oficio , de conforidad con lo establecido en el art 107 de este codigo  si el requirimeinto cumple con la obligacion, pero la misma fuere motivo de objecion o ajustes por la administracion tributaria, se confiere audiencia al obligado segun lo dispuesto en art 146 de  este codigo y que al finalizar el procedimeinto se le abordarna los impuestos pagados. conforme lo dispuesto en el asrt siguiente  art 145 A Mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario  debe pagar el impuesto resultante al cuarenta por ciento 40% de la sancion por mora, rebajada un 80% 
  • art 146 Verificacion y audiencia  La administracin tributaria verificara las declaraciones determinaciones y docuemtnos pagados  del impuesto. asi mismo se notificara al contribuyente o al responsable cuando se le impongan sanciiones. se le dara audiencia por treinta (30) dias habiles improrrogables, sim mas tramite resolucion ni nitificacion de prueba se tenddra por otorgado.los 30 dias improrrogalbes correran a partir del seto dia habil posterior al del dia de vencimiento del plazo confeirdo    si solo se imponen sanciones o solo se cobran intereses, la udioencia se confirira por diez (10) dias habiles improrrogables    advirtiendo qeu si este no se realiza se procedera al cobro por via Economico Coactivo. en este cso las sancioines se reduciranal 25% de su monto original    sin impugnacion por medio del recurso de revocatoria o renuncia este, se le aplicara una rebaja del 50%  de la multa impuesta                     
  • art 147 No evacuacion de audiencia  si el contribuyente o responsable no evacuare la audiencia, se dictara la resolucion correspondiente que determine el tributo, intereses, recargos y multas al estar firme la resolucion se procedera a exigir el pago 
  • art 148  Medidas para mayor resolver  si aya o no evacuado la audiencia de oficio o de peticion de parte de la administracion tributaria podra  dictar resolucion para mejor resolver conforme a lo dispuesto en el art 144 de este codigo 
  • art 149  Plazo para dictar resolucion  concluido el procedimineto se dictara resolucionj dentro de los 30 dias habiles siguiente transcurrido el plazo anterior si la administracion tributaria no resuselve y notifica al contribuyente la resolucion, dentro delos 115 dias habiles siguentes la notificacion de de conformidad a la audienacia por ajuste en los casos enque se haya producido periodo de prueba o dentro de los 85 dias habiles siguentes a dicha notificacion en los casos en qeu no se haya producido periodo de prueba el funcionario o empleado publico responsable del atraso sera sancionado de doconformidad con los art 74 y 76 de la ley de Servicio Civil.  Asi la primera vez con suspencion en el trbajo singoce de sueldo por 15 dias,  la segunda vez con suspencion en el trabajo singoce a sueldo por 30 dias y la tercera  vez destitucion justificada de su puesto              
  •   art 150 Requicitos de la resolucion. la resolucion debera contener como minimo los siguemtes requicitos  1) Numero de la resolucion e identificacion del ecpediente  2) lugar y fecha  3) apellido y nombre completo, razon  social o denominacion legal del xontribuyente o responable  y su numero de identififcacion tributaria NIT  4)  identificacion del tributo y del periodo deimposision correspondiente  5) consideracion de los hechos expuestos y prueba aportadas  6) los elementos de juicio utilizados para determinar la obligacion tributaria  7)  lo exigible por tributos, intereses, multas, y recargo segun su caso  8) determinacion del credito que resuelte a favor del contribuyente o responsable ordenando que se acredite o devuelva conforme a lo dispuesto ene l art 11 de este codigo    art 111  error  de calculo  9) consideracion de los dicatmenes emitidos y de los fundamentos de hechos y de derecho de resollucion  10) la firma del funcionario que lo emita.              
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