MARCO LEGAL Y POLITICAS PUBLICAS QUE FUNDAMENTAN UNA EDUCACION SUPERIOR INCLUSIVA
MARCO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Declaracion universal de los derechos humanos (ONU, 1948)
Convencion referida a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO, 1960)
Pacto internacional de derechos economicos, sociales y culturales (ONU, 1966)
Convención sobre los derechos del niño (ONU, 1989)
Declaracion mundial sobre la educación para todos (UNESCO, 1990)
Declaración de salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales (UNESCO, 1994)
Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad (ONU, 2006)
Foro mundial sobre la educación (UNESCO, 2015)
Estrategia universidad 2020 para la educación y formación de la unión europea (UE, 2010)
APORTACIONES DE LOS DERECHOS
1566. Primer hospital en el que se brindó atención a los enfermos mentales
1572. Primer hospital con atención a personas amputadas
1866. Primera escuela de sordomudos
1868. Se fundó la primera Escuela Normal para Maestros Especializados
1958. Se fundó centro de rehabilitación para la atención a ciegos, sordomudos.
2000. Se crea la ORPIS
DECRETOS
LEYES
REGLAMENTOS
NORMAS
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo aprobados por la asamblea general de la organización de las Naciones Unidas
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, adoptado por la asamblea de las Naciones Unidas
1987. Se crea el Programa de Rehabilitación
Ley general de Educación(1993)
Ley general de Educación. Ley 115 de 1994
Ley general de Educación
Ley para la protección de los derechos de Niñas, Niñas y adolescentes
Ley de Obras públicas y servicios relacionados con la mismas
Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
Articulo 26.
La SEP podrá celebrar convenios con las autoridades educativas locales a las que la ley otorga autonomía, con la finalidad de fortalecer la inclusión educativa
Artículos 29, 30, 31 y 33.
Se señalan las unidades administrativas responsables de desarrollar programas y acciones para atender las necesidadesw educativas de grupos vulnerables
NOM-173-SSA1-1998
Atención integral a personas con discapacidad
NOM-233-SSA1-2003
Establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica
NOM-001-STPS-1999
Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, con condiciones de seguridad e higiene
NOM-015-SSA3-2012
Establece los criterios que regulan la forma en que se prestan servicios de atención médica a las personas con discapacidad, en los sectores públicos
MARCO NORMATIVO NACIONAL
MARCO NORMTIVO ESTATAL
LEY NÚMERO 822
Artículo 22. Las autoridades educativas reconocerán y asegurarán el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita
Artículo 25. El Sistema Educativo Estatal deberá sensibilizar a la sociedad, luchar contra estereotipos, prejuicios y practicas nocivas respecto a las personas con discapacidad, mediante campañas efectivas
LEY NÚMERO 247
Artículo 89. Las autoridades educativas adoptarán medidas y acciones para propiciar el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad con equidad.
Artículo 127. La educación especial tendrá como objetivo identificar, prevenir y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación social.
LEY NÚMERO 669
Artículo 18. La SEV tendrá la obligación de garantizar que el sistema educativo estatal sea incluivo y equitativo