Este artículo establece penas para aquellos que realicen actividades ilícitas o sin medidas de seguridad con sustancias peligrosas dañando al medio ambiente
Artículo 415
Se impondrá pena de uno a nueve
años de prisión y de trescientos a tres mil días multa,
a quien sin aplicar las medidas de prevención o
seguridad:
Artículo 416
Este artículo establece penas para aquellos que contaminen los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, etc., con aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes, causando daño o riesgo de daño al medio ambiente
Artículo 417
Este artículo establece penas para aquellos que introduzcan o trafiquen con recursos forestales, flora o fauna silvestre que puedan propagar enfermedades contagiosas y dañar los ecosistemas.
Artículo 418
El artículo establece penas para aquellos que realicen actividades como desmonte, tala de árboles o cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización previa de la autoridad competente
Artículo 419
El artículo establece penas para aquellos que transporten, comercien, almacenen, posean o transformen materias primas forestales o productos forestales maderables sin autorización o documentación que acredite su legal procedencia.
Artículo 420
Este artículo establece penas para aquellos que capturen, dañen o maten tortugas o mamíferos marinos, o recolecten sus productos o subproductos sin autorización. También se aplica a aquellos que capturen, transformen, acopien, transporten o dañen especies acuáticas en
Artículo 421
la idea central del artículo, que se enfoca en restaurar y reparar el daño ambiental causado por delitos ambientales, y en prevenir futuros daños mediante la suspensión o demolición de actividades o construcciones perjudiciales.
Artículo 423
Artículo 422
la idea central del artículo, que se enfoca en aumentar la pena para aquellos que incumplen con su responsabilidad de proteger el ambiente.
la idea central del artículo, que se enfoca en proteger las tradiciones y necesidades de las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, permitiéndoles utilizar recursos naturales para su uso doméstico sin ser penalizados.