Calificacion EL

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Calificacion presunta EL
ANNA CRISTINA  TEHERAN ALEAN
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ANNA CRISTINA  TEHERAN ALEAN
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  • CALIFICACIÓN DE ORIGEN PRESUNTA ENFERMEDAD LABORAL
  • Debe ser revisado en primera instancia por el médico de la EPS del trabajador afectado
  • El médico tratante de la EPS, el médico tratante remite a medicina del trabajo de la EPS para iniciar proceso de calificación
  •  El médico tratante remite a medicina del trabajo de la EPS después de confirmado el presunto diagnostico como enfermedad laboral
  • Medicina del trabajo de la EPS realízala gestión con el departamento de seguridad y salud en el trabajo donde labora el afectado, solicitando análisis de puesto de trabajo y matriz de riesgo (entre otros)
  • La enfermedad es de origen común
  • La enfermedad es de origen Laboral
  • La EPS reporta el diagnóstico de la enfermedad a la ARL, la empresa y al trabajador afectado  
  • Si la ARL, el trabajador, el fondo de pensiones y la empresa no estan de acuerdo con el dictamen, pueden apelar segun según artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012, dentro de los 10 dias siguientes
  • Si es reconocida como EL las incapacidades de esta seran pagadas a un 100% del salario
  • La EPS remite el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (primera instancia) dentro de los 5 días siguientes, donde se resolverá la controversia y dictaminará el origen de la enfermedad,
  • El pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez porparte del solicitante inconforme
  • si aun no esta de acuerdo pasa a la Junta Nacional
  • Luego de haber sido calificados como enfermedad laboral  la ARL asume el proceso médico de rehabilitación de las patologías laborales e inicia el proceso de rehabilitacion integral.
  • Se determina si el trabajdor puede ingresar a laborar o es pensionado y/o indemnizado
  • Legislacion: Ley 1562 de 2012 - Decreto 1072 de 2015 - Decreto 2463 de 2001 - Decreto 1477 de 2014
  • La EPS debe informar al departamento de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, para que esta inicie seguimiento y al trabajador afectado
  • De ser recocida como EG las incapacidades de estas serán pagadas con un 66.6%
  • La EPS debe informar al departamento de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, para que esta inicie seguimiento y al trabajador afectado
  • Si la enfermedad fue calificada como de origen común por la EPS en primera oportunidad y si el trabajador no está de acuerdo con el dictamen de la EPS, deben manifestar su inconformidad ante la EPS dentro del plazo estipulado (10 días siguientes, según artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012).
  • La EPS remite el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (primera instancia) dentro de los 5 días siguientes, donde se resolverá la controversia y dictaminará el origen de la enfermedad
  • El pago a la Junta Regional de Calificación, sera reconocida  por parte del Fondo de Pensiones del trabajador  y este requerimiento lo realiza directamente la EPS al Fondo de Pensiones.
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