Derechos internacional de los Derechos Humanos

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Lic  Avila
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    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DH
      El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

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    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DH
    La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

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    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DH
    El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. 

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    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DH
    En la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar.   A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos".

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    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DH
    Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales.    

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    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DH
    Los Estados adoptaron la Declaración en el entendimiento que era una proclamación no obligatoria. La Declaración Universal contiene los derechos fundamentales de la persona humana, como los derechos civiles, políticos, económicos y social, el derecho a la vida, a la libertad y seguridad de la persona, al debido proceso legal, a la personalidad jurídica, a buscar y gozar de asilo, libertad de conciencia, pensamiento, expresión, asociación y privacidad. También señala el derecho de propiedad, a la participación política, a la seguridad social, al trabajo, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

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    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DH
    Como principales antecedentes del movimiento internacional de los Derechos Humanos se encuentran los siguientes: La Carta Magna inglesa (1215), la “Petition of Rights” (1628), el Acta de “Habeas Corpus” (1679), y la Declaración de Derechos (1689), en Inglaterra, el “Bill of Rights” de Virginia (1776) en Estados Unidos, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) en Francia, la Constitución de Cádiz (1812) en España, etc. Una importante conquista en materia de derechos humanos durante el siglo XIX fue la prohibición de la esclavitud, culminación de una larga serie de esfuerzos: En 1792 por Dinamarca; la Declaración de las potencias sobre el trafico de negros, dada en Viena (enero 8 de 1815); declaraciones de los congresos de Aquisgrán (1818), Verona (1822); por Inglaterra (1833); Tratado de Londres (1841); Acta General de la Conferencia de Berlín (1885); Acta General de la Conferencia contra la esclavitud, de Bruselas (1890), etc.

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    SISTEMA INTERAMERICANO DE DH
    El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Carta de la OEA y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Posteriormente la Organización de Estados Americanos aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos conforman los principales instrumentos del SIDH. Asimismo, través de este sistema se crearon dos órganos destinados a velar por su observancia: 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos  

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    SISTEMA INTERAMERICANO DE DH
    CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS También llamada Pacto de San José Costa Rica, fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. La Convención, establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH o Corte IDH), son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados al cumplimiento de la convención por parte de los Estados que la han ratificado, México entre ellos. 

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    SISTEMA INTERAMERICANO DE DH
    La Convención Americana reconoce los siguientes derechos: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, Derecho a la vida, Derecho a la integridad personal, Prohibición de la esclavitud y la servidumbre, Derecho a la libertad personal, Libertad de asociación, Derecho a la reunión, Derecho  a la rectificación o respuesta, Libertad de pensamiento o expresión, Protección a la familia, Libertad de conciencia y religión, Derecho al nombre, Derechos de los niños, niñas y adolescentes, Derecho a la nacionalidad, Derecho a la propiedad privada, Derecho a la circulación y residencia, Protección judicial, Derechos políticos, Igualdad ante la ley, Derecho a la indemnización y Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.         

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    SISTEMA INTERAMERICANO DE DH
    La Convención Americana cuenta con dos protocolos adicionales: a) Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. b) Protocolo a la Convención Americana relativo a la abolición de la Pena de Muerte, adoptado el 8 de junio de 1999.

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    SISTEMA INTERAMERICANO DE DH
    COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Está integrada por siete miembros independientes, es decir, no representan a ningún país, su participación es de 4 años teniendo la posibilidad de reelegirse una vez. La CIDH tiene su sede en Washington, D.C. La CIDH realiza su trabajo con base en los siguientes pilares de trabajo:  1. El Sistema de Petición Individual 2. La atención a líneas temáticas prioritarias 3. Monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros Asimismo, la CIDH considera que, en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. •La aplicación del principio pro-persona, según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano. •La necesidad de acceso a la justicia. •La incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.  

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    SISTEMA INTERAMERICANO DE DH
    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Corte IDH es un tribunal regional de protección de los derechos humanos, una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados concernientes en la materia. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales 

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    La Corte se compone de 7 jueces o juezas, elegidos(as) a título personal y que provienen de los Estados miembros de la OEA, el mandato es de 6 años y pueden ser reelectos(as) una vez más por el mismo período. Cabe señalar que no puede haber más de un juez o jueza de la misma nacionalidad (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, SF). Asimismo, los jueces o juezas no pueden conocer casos de su país de origen. Sin embargo, en casos interestatales sí es posible que los Estados nombren un juez ad-hoc de la nacionalidad de los Estados involucrados en el caso en cuestión (Corte IDH, 2016). Los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Cabe destacar que en 1998 México aceptó la competencia de la Corte Interamericana de DH. 
    SISTEMA INTERAMERICANO DE DH

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    SISTEMA INTERAMERICANO DE DH
    Las principales atribuciones de la Corte Interamericana  de Derechos Humanos son: 1.- Función contenciosa: Mediante esta función se determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de por lo menos a alguno de los derechos consagrados en la CADH o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias. 2.- Medidas provisionales: Son medidas que dicta la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia, cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse para que se otorguen estas medidas. 3.- Función consultiva: Por este medio la Corte responde consultas que formulen los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.  

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    SISTEMA INTERAMERICANO DE DH
    4.- Supervisión de cumplimiento de sentencias: Implica, en primer término, que ésta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento en el plazo otorgado por la CoIDH, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. Asimismo, cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta escuchar el parecer de la Comisión. 5.- Sobre el procedimiento para las peticiones individuales: Participan los dos órganos principales del Sistema Interamericano. Primero, se deberá presentar la petición ante la CIDH, en donde se analizará y estudiará, para después de diversos Informes determinar si efectivamente existieron o no violaciones a los derechos humanos por parte de un Estado de la OEA. En caso de haber determinado la responsabilidad del Estado, se emitirá un Informe para dictar las medidas a seguir por el Estado responsable y reparar el daño. Si el Estado no cumple con las recomendaciones de la CIDH, ésta podrá enviar el Caso a la Corte IDH, en donde se estudiará a fondo para dictar sentencia. Después, la CoIDH comenzará el estudio del caso y tomará en cuenta lo dicho por la CIDH, las presuntas víctimas y el Estado. Después de las audiencias, y de escuchar a todas las partes interesadas, así como los peritajes correspondientes, la Corte Interamericana estará en posibilidades de dictar sentencia obligatoria para el Estado responsable.  

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    SISTEMA EUROPEO DE DH
    La Convención Europea, que fue la primera en su género y que habría de influir en las otras convenciones regionales, fue suscrita el 4 de noviembre de 1950. La Convención entro en vigor el 3 de septiembre de 1953 y cuenta con 18 miembros. La Convención instituye una Comisión Europea de Derechos Humanos y una Corte de Derechos Humanos, a las cuales tienen acceso los individuos, aun nacionales del Estado violador, con la condición, en un caso, de que el Estado del reclamante hubiera aceptado expresamente el procedimiento, y en el de la Corte, que el Estado hubiese aceptado la jurisdicción de ese Tribunal. La Comisión Europea, establecida en 1974, se compone de tantos miembros como Estados partes. Se trata de un órgano de investigación y de conciliación. Su jurisdicción principal es conocer de reclamaciones de un Estado contra otro, por violaciones de derechos humanos. Por ello ha tenido poca actividad en este campo, ya que solo se han tramitado una madia docena de casos. La jurisdicción secundaria tiene que ver con las reclamaciones o quejas de individuos, muchas de las cuales han sido desechadas por defectos intrínsecos, o porque el Estado no había aceptado la competencia de la Comisión.

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    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
    Es la rama internacional de los derechos humanos y además está fundado sobre ellos. Sin embargo, el derecho humanitario se ha manejado de manera independiente por los autores, porque está muy vinculado con el conflicto armado, y porque los organismos encargados de su aplicación y vigilancia son de naturaleza especial, y además no gubernamentales. Puede afirmarse que el primer esfuerzo sistemático está constituido por la Convención de Haya de 1899, relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre que contiene reglas sobre el comportamiento a observar en caso de conflicto bélico, tendiendo a humanizar las hostilidades, por lo menos, a restarle brutalidad al encuentro armado. Mucho de este movimiento de debe a la acción de la acción de la Cruz Roja. En 1919 se reconoció internacionalmente al Comité Internacional de la Cruz Roja CIRC, por virtud del artículo 25 del Convenio de la Sociedad de Naciones y después éste principió a organizarse para cumplir mejor su misión y se estructuro la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja, que es una federación de Sociedades nacionales, y por fin en 1928 se establecieron las estructuras actuales o sea el Comité Internacional de la Cruz Roja en Ginebra, la Liga de Sociedades, también en Ginebra y las sociedades nacionales. En los países musulmanes la Cruz Roja se denomina la Media Luna Roja y en Irán el León Rojo.   

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    DIP DE LOS REFUGIADOS
    La Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados de 1951, define poco más o menos lo que es un refugiado internacional, esto es, una persona que: “como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose, en consecuencia de tales acontecimientos fuera del país, donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”
    El artículo 22 de la Convención dice que “en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país sea o no de origen, donde su derecho a la vida o la libertad personal este en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o sus opiniones políticas”. El derecho de no devolución se reputa como una norma imperativa de derecho internacional (ius cogens). El organismo especializado intergumental que se encarga de la protección de los derechos de los refugiados es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, fundado en 1950 por la ONU.
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