El 26 de mayo de 2020, mediante acuerdo ministerial No. 179, se expide el Reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas
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Obligación de garantizar la seguridad
La obligación de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público recae sobre los agentes de seguridad de los Estados, por lo que de esa obligación se deriva la facultad de los Estados de hacer uso de la fuerza, “(…) misma que encuentra sus límites en la observación de los derechos humanos, pues “ (…) si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores” [2], los derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad personal entre otros que constan en la Convención Americana de Derechos Humanos, reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador constituyen el limitante del uso de la fuerza, en donde lo que se pretende es minimizar el riesgo a tales derechos.
En 1990, en el octavo congreso de las Naciones Unidas se establecen los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas, principios que a través del tiempo han sido desarrollados por los informes y resoluciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por lo que es pertinente señalar estos principios; el primero el de legalidad, el segundo de absoluta necesidad y el tercero de proporcionalidad[3], mismos que deber ser cumplidos como respuesta a las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos por los Estados; además se debe considerar el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.