Tramites registrales

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Apuntes OAC
olandy alvarez castaño
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    Efectos del registro (sent. C-621/03)
    Declarativo  mecanismo de publicidad de ciertos hechos o actos relevantes en el tráfico legal.  es decir NO  es requisito de EXISTENCIA ni de VALIDEZ. 
    Constitutivo Son inscripciones constitutivas: Aquella que su omisión impiden efectos jurídicos.  No impiden efectos jurídicos pero si impiden el registro de otros actos. Las que permiten efectos jurídicos interpartes pero NO frente a terceros. Ej. constitución de sociedades. 

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    Tarifas de actas.
    Con cuantía.  Aumento de capital suscrito.  Liquidación (si el remanente en > a $0) Constitución.  cesión de cuotas.    Las tarifas están reguladas en el Art. 4 D.R 650/96. Mora de lo actos sujetos a registro: Tiempo GENERAL  para registrar 2 meses contados a partir de la realización de la reunión. Actos con términos ESPECIALES: a. Situación de control: 1 mes a partir de la constitución de esta.  b. Aumentos de Capital: 1 mes desde su expedición. 
    Sin cuantía.  Reformas (fuera de capital). Nombramientos **mirar NOTA. Renuncia y remoción de administradores.  disolución y liquidación (si el remanente es $0). Transformaciones. Escisiones. Fusiones.  Reactivación de sociedadeS. Aumento de capital autorizado.      NOTA: los nombramientos se cobran por órgano. Ej. si traen un acta con nombramiento de R.L de JUNTA DIRECTIVA y de R.F  se cobran 3 pagos, uno por cada órgano o cargo. 

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    Requisitos generales de las actas.
    1. Persona Jurídica a la que pertenece. 2. Número del acta. 3. Naturaleza de la reunión.  (ordinaria, extraordinaria, por derecho propio, universal u otras que contemplen los estatutos) 4. Órgano que se reúne. Asamblea de asociados.  Junta directiva. Consejo de administración.  Asamblea de accionistas o junta de socios.  O Nombre determinado en los estatutos.  5. Fecha y hora de la reunión. 6. Lugar de la reunión.  Por disposición legal es en el domicilio de la P.J. Sin embargo los estatutos pueden prever un lugar diferente. art. 186 y 190 Co.Co.  7. Convocatoria. (Art. 424 Co. Co.) la convocatoria debe seguir lo estipulado en los estatutos para cada reunión  -------> ojo: NO se cuenta ni el día que se hizo la convocatoria ni el día de la reunión.  como mínimo debe tener:  Quien la realizó.  Que medio utilizó.  El tiempo de antelación.   
    Notas Importantes  * OJO: el Art. 190 habla de la sanción de ineficacia de pleno derecho... se entiende por NO  escrito.  * ej. de convocatoria  la P.J Alegría S.A.S. debe convocar con una antelación mínima de 10 días y la reunión se celebrará el 7 de marzo de 2022 ¿cuándo debe realizarse a más tardar la convocatoria?  Rta/= aquí se debe tener en cuenta si los días son hábiles o corridos. (si en los estatutos no se expresa que serán hábiles se entenderán corridos y si el sábado en día hábil para la sociedad debe estar expresado en ellos).  - Con días hábiles: debe hacerse el 18 de febrero por tardar. corre termino así: 21-22-23-24-25-28-1-2-3-4. NO se cuenta ni el 18 ni el 7. - Con días corridos: debe hacerse el 24 de febrero por tardar. corre termino así: 25-26-27-28-1-2-3-4-5-6. NO se cuenta ni el 25 ni el 7. * Se puede presentar tanto el ACTA  como el EXTRACTO DEL ACTA. 

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    9. verificación del quórum. aquí se verifica si está presente la mayoría para deliberar y/o decidir. (puede existir una mayoría para deliberar y otra diferente para decidir).  según el Art. 427 Co.Co. si NO están reguladas las mayorías el quórum válido será de MAYORÍA ABSOLUTA 50+1 de las acciones suscritas o de las personas presentes.  Estás MAYORÍAS pueden VARIAR si la decisión requiere un quórum especial asignado por La Ley.  Ej. Transformación a S.A.S. requiere estar aprobada por el 100% de los socios o acciones suscritas. 10. Nombramiento de presidente y secretario de la reunión.  11. Motivo de la reunión.  Aquí se indica para que fue convocada el órgano correspondiente. Ej. Nombramiento, reforma, fusión, transformación etc. Cada decisión que se incluya en el acta debe de aprobarse por el órgano colegiado o único accionista si es el caso.  Adicional a lo anterior se verifica si el órgano que reúne es el competente para tomar esa decisión. 
    Notas Importantes * Mayorías: estás depende de que P.J hablemos: S. Acciones: acciones suscritas presentes.  S. Personas: socios y cuotas presentes.  Esal: Miembros integrantes. * Aprobación de las decisiones: debe indicarse expresamente los votos a favor, en contra o si fue por unanimidad. ya que aquí también se revisa el quórum para decidir. 
    Requisitos generales de las actas

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    Requisitos generales de las actas
    12. Aprobación del contenido del acta.  Además de aprobar las decisiones el órgano que se reúne debe APROBAR  el CONTENIDO DEL ACTA. el contenido del acta lo puede aprobar también una COMISIÓN  elegida para ello.  13. fecha y hora en que termina la reunión.  14. firma del presidente y secretario de la reunión.  15. Nota de "fiel copia tomada de la original" firmada por el presidente y secretario de la reunión. 
    Notas Importantes. *Firma del acta: a falta del secretario puede firmar el R.L inscrito. 

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    Tipos de Reuniones.
    Reuniones NO  presenciales. Art. 19 L. 222/95 La reunión debe ser del 100% de los integrantes del órgano que se reúne.  NO  se nombra PRESIDENTE y SECRETARIO de la reunión.  los que dejan constancia de la reunión son el R.L y el SECRETARIO GENERAL O UN INTEGRANTE DEL ÓRGANO QUE SE REUNE. NO es necesario que APRUEBEN el contenido del acta.  Reuniones NO presenciales o Mixtas D. 398/20 NO es necesario que el 100% del Quorum.  No se indica si requiere aprobación o no del contenido del acta. (Se interpreta a favor del empresario NO requieren APROBACIÓN DEL ACTA.)  Debe estar firmada por PRESIDENTE y  SECRETARIO  de la reunión.
    Decisiones por Escrito. Art 20 L.222/95 Si los integrantes del órgano deciden realizar el sentido el voto por ESCRITO en documentos separados... Tienen 1 mes para enviarlo.  se cuenta el mes a partir del recibido de la primera comunicación.  Se levanta un acta del sentido del voto.  NO es necesario que APRUEBEN el contenido del acta.  los que dejan constancia de la reunión son el R.L y el SECRETARIO GENERAL O UN INTEGRANTE DEL ÓRGANO QUE SE REUNE. Reuniones universales. art 182 inc. 2 Co.Co  Sin previa CONVOCATORIA se puede reunir el 100% de los integrantes del órgano. Reuniones de Derecho Propio. Art 422 inc 2 C.o C.o  Es aquella que los socios pueden realizar sin que hayan sido convocados por los órganos competentes de la sociedad. Debe hacerse el 1 de abril a las 10:00 am 

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    Tipos de ESAL
    Sector REAL  Fundaciones Asociaciones Corporaciones.   
    Sector SOLIDARIO Cooperativas Pre-cooperativas Fondos de empleados Mixtas  Asociaciones mutuales Empresas Asociativas de Trabajo.  

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    Diferencias entre ESALES
    Corporación y Asociación. Está formada por un conjunto de personas que tiene por objeto el bienestar de los asociados sea físico, moral o intelectual. Debe tener un número plural de integrantes (2 o más).  El termino de duración debe ser DETERMINADO  No deben de tener un patrimonio DETERMINADO en el momento de la constitución.   
    Fundación. Es una entidad que destina unos bienes determinados para un objeto de específico. Puede constituirse con 1 persona.  El termino de duración puede ser INDEFINIDO.  La disminución del patrimonio es una causal de DISOLUCIÓN. 

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    Constitución de ESAL - Req. Grls.
    Documentos para constituirse.  1. Acta de constitución.  Debe contener además de los requisitos generales lo siguiente:  Manifestación expresa de constituir la entidad.  Aprobación de los estatutos.  Aprobación de los nombramientos.  Reconocida ante notario por el R.L (se puede hacer presentación personal ante la CC) 2. Estatutos:  Deben consagrar como mínimo lo siguiente:  Nombre completo. identificación  Domicilio (municipio) De los CONSTITUYENTES.  Nombre de la entidad acompañada del tipo de ESAL. Ej. Fundación amor. Domicilio de la entidad.  Objeto a realizar.  Vigencia. (tener en cuenta el tipo de ESAL  que se constituye).  Patrimonio. Forma de administración. (Órganos, facultades y limitaciones, como y quien los elige)  Periodicidad de la reuniones y clases de reuniones.  Mayorías para deliberar y decidir.  Régimen y responsabilidad de la entidad y sus integrantes.  Causales de disolución.  Procedimiento de liquidación y destinación de remanentes.  órganos de vigilancia.  Derechos y deberes de los miembros.  Procedimiento de ingreso y retiro.  Procedimiento para la resolución de conflictos entre asociados.  3. Cartas de aceptación 4. Constancia del R.L donde indique que acatan las normas que regulan la entidad consitituída. 
    Notas Importantes. * Debe realizarse control de homonimia en el RUES. NO es diferenciador el tipo de ESAL. Art. 146 del   D. 019/12 Ej.  Corporación Amor y Fundación Amor----- existe homonimia.  * Constitución por E.Pub: Solo es necesaria la constitución por E. Pub cuando se aportan inmuebles.  * Vigencia:  Pre-cooperativas: max 5 años.  Asociaciones: Determinada. Fundaciones: Indefinido.  * Principales fuentes normativas:  Arts. 633 al 652 Co.Co.  D. 1529/90 D. 2150/95 D. 427/96 D.L 019/12    

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    Requisitos especiales de Const.
    1. Patrimonio en FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUALES:  Constitución e incremento del patrimonio. Reservas y fondos sociales.  Finalizad y utilización de las reservas y fondos sociales.  Obligación de ahorro permanente sobre la base salarial.  Conformación. Forma de hacer aportes.  2. patrimonio en COOPERATIVAS y PRE-COOPERATIVAS:  Variable e ilimitado.  Conformación y forma de hacer aportes. Devolución de aportes.  Monto mínimo de aportes NO reducibles.  Reservas y fondos sociales, finalidad y utilización. Avalúo de aportes en especie y trabajo.  Forma de aplicación de excedentes cooperativos.   ​​​​​​​3. En COOPERATIVAS :  Normas de fusión, transformación, conversión, disolución y liquidación.  4. En COOPERATIVAS y PRE-COOPERATIVAS:  Certificado de educación solidaria de todos los constituyentes expedido por autoridad competente. (Hay una base de datos que indica que entidades pueden certificarlo)  Deben anexar el acto administrativo del ente de vigilancia (Supersolidaria) que acredite su reconocimiento e indique: a. El reconocimiento de los requisitos previstos en la ley.  b. la autorización del régimen de trabajo y compensaciones expedido por el Min. del Trabajo y protección social. Art. 7 D. 4588/06. 
    Notas Importantes. * Inscripción de reformas en COOPERATIVAS y  PRE-COOPERATIVAS:  Cuando se trate de reformas como FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, INCORPORACIÓN Y CONVERSIÓN deben anexar al trámite autorización por el ente de vigilancia.  * Integrantes mínimos en COOPERATIVAS y  PRE-COOPERATIVAS:  Cooperativas: 20 prsnas mínimo.  Pre-cooperativas: 10 prsnas mínimo. 

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    Registro Mercantil.
    Aumento de Capital.  S. personas: reforma de estatutos.  S. capital: mixta. Autorizado: reforma de estatutos.  Suscrito y pagado: certificación de contador o revisor fiscal.   ¿Qué  debe contener la certificación? cuando es por R.F 1. Motivo del aumento.  2. Valor en $, valor nominal y número de acciones.   3. Fecha del aumento. Cuando es por Contador pÚblico.  ​​​​​​​1. Fecha del aumento. 2. Valor en $, valor nominal y número de acciones.    Prima en colocación de acciones. ¿Qué es?  es la diferencia del valor nominal de las acciones y el valor efectivamente pagado por ellas (superávit de capital).  Prima= Vlr Mayor - Vlr Nominal Ej. tengo 100 acciones con Vlr. Nominal de $1.000 y vendo por un valor de $10.000.  Prima= 10.000 - 1.000 = 9.000 (esto es la prima) Aunque el valor nominal NO cambie se debe pagar el impuesto departamental por la prima obtenida.  Para el cobro se toma la prima y el número de acciones así: Ej. Cobro: 9.000 x 100 = 900.000 x (0.2 o 0.3) depende si es micro o no. 
    Notas Importantes. * se puede aumentar solo el capital pagado para igualarlo al suscrito (solo se cobran derechos de cámara).  * Si se reforma el Valor nominal, también deben reformar el capital autorizado.  * Cuando el aumento de capital es por aportes públicos y privados SOLO se cobra IMPST. DPTAL  por los aportes PRIVADOS.  * Solo se está en la obligación de Comunicar la prima cuando esta aumenta el capital suscrito.  

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    Registro Mercantil.
    Nombramientos. - se puede hacer por documento privado o por escritura pública ----- depende de como se haya constituido la sociedad.  Contenido del nombramiento Nombre completo. Número de identificación.  Carta de aceptación o constancia de aceptación.  Carta NO = a Constancia.  * Ojo: para el nombramiento de R.F, R.L y SOC. GESTOR  es indispensable CARTA DE ACPETACIÓN.  Cuando son cuerpos colegiados basta con la aceptación de uno para que se entienda la de todos. Renuncia y remoción de admin.  ¿quiénes se entienden como administradores? Representantes legales.  Revisores fiscales.  Miembros de junta directiva.  Procedimiento.  Para la RENUNCIA debe presentar una carta a la P.J.  La P.J  tiene 30 D.h para nombrar un reemplazo. Si la P.J no cumple con el nuevo nombramiento la persona que renunció informa a la cámara de comercio para que haga la respectiva inscripción (Es un acto sin cuantía)---------- Ojo: No es necesarios esperar el término de los 30 D.h Disolución y liquidación. Art 218 Co.Co. Disolución. La disolución y la liquidación independiente de la forma de constitución de la sociedad (Escr. Pub o Doc. priv) se realiza por DOCUMENTO PRIVADO.  Causales de disolución. ​​​​​​​Por vencimiento del termino de duración de la sociedad.  Por decisión de los socios.  Por imposibilidad de realizar el objeto social.  Por disminución o aumento de los socios del tipo societario correspondiente.  Por las causales dispuestas en los estatutos.  Por decisión de autoridad competente.  Por las demás causales dispuestas en la Ley.  Debe nombrarse LIQUIDADOR.  Si se indica expresamente el nombramiento de alguien diferente o el mismo R.L --------- se cobra aparte el nombramiento como otro acto sujeto a registro. ** Mirar Nota  ​​​​​​​Liquidación. art. 232 Co. Co.  Es necesario que se apruebe expresamente la CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN.   ​​​​​​​Está compuesta por:  Activo Pasivo Patrimonio Remanente (es el ACTIVO - PASIVO​​​​​​​ ​​​​​​​Si queda REMANENTE deben indicar como se distribuirá este. (generalmente es a prorrata de la participación). Se debe indicar que la sociedad NO  tiene pasivo externo. Art. 2492  C.C y Art. 247 Co.Co  
    Notas Importantes. * las reuniones de junta directiva NO  permiten representación.  * si en la LIQUIDACIÓN hay bienes INMUEBLES  debe realizarse por ESCR. PUB.  * Si el liquidador va a ser el R.L se sugiere no decir nada en el acta ya que por Ley si no nombrar liquidador el R.L suplirá esa función. 

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    Registro Mercantil.
    Cambio de domicilio.  Es una reforma al DOMICILIO SOCIAL.  Adicional a los requisitos generales de las actas esta debe contener:  Municipio del nuevo domicilio. teléfono. Nueva dirección.  La C.C de ORIGEN debe enviar todo el expediente y la C.C que RECIBE debe cobrar el IMPST. DE REGIS.  Ej. Cobro  Una soc. de Manizales se va para Pereira.  Manizales cobro: acto sin cuantía.  Pereira cobro: Impuesto Dptal.  cesión de cuotas y acciones.  Acciones. aplica para SCXA, S.A Y S.A.S. Se realiza el registro en el libro de registro de accionistas y debe realizarse el contrato por el cual se transfiere la propiedad (cesión, compraventa, dación en pago, donación... etc) Hay que tener en cuenta el DECHO DE PREFERENCIA.  Cuotas.  Aplica para S en C.S, S. Ltda, E.U Se tramita como reforma de estatutos pero también como contrato debe ir firmado por:  cesionario cedente R.L Debe pagar retención en la fuente (1% sobre el valor de la venta).  El acta debe indicar:  Quien compra quien vende valor de la venta forma de pago cantidad de cuotas. firma del acta (comprador- vendedor- R.L) Como queda la participación de los socios. 
    Notas Importantes. *En cambios de domicilio para CUNDINAMARCA se cobra IMPST. DE REGIS. por acto.  *cuando la cesión se da por Escr. Pub NO tenemos control sobre la RETEFUENTE.     

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    Registro Mercantil.
    Disminución del capital. * Deben tener autorización de la Supersociedades cuando la operación indique un Efectivo Reembolso de Aportes. (TODAS las sociedades) Excepto: aquellas vigiladas por la Superfinanciera.  Transformación de sociedades. Marco normativo. Arts. 167 - 169 y 170 Co. Co. Art. 13 L. 222/95.  Art. 31 L. 1258/08. Art. 29 L. 1429/10. deben aprobar el balance de la sociedad y realizar los nuevos estatutos.  El registro debe hacerse en la cámara del: Domicilio social. sucursales. ​​​​​​​    
    NOTA: Cuando la transformación sea de: SAS a otro tipo  otro tipo a SAS Debe ser aprobada por UNANIMIDAD.  NOTA:: si se AUMENTA el k suscrito en una transformación se convierte en un acto CON CUANTIA. 
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