LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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    COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO  PLANTEL CANCÚN 4 PRESENTA: LIC.  PUC MAGAÑA JESUS ISRAEL     ACTIVIDAD 1              DIAPOSITIVAS           LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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     Es la ley reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
    ¿Que es la ley del servicio profesional docente?

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    TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.

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    CAPÍTULO VIII  De la Permanencia en el ServicioArtículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
    TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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    TITULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    CAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorArtículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría; II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión.

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    CAPÍTULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
    TITULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL

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    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
    Ley general del servicio profesional docente (2015), [En linea]. Recuperado el 29 de Octubre de 2015 de:  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013 (
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