Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de esta ley, por razones debidamente justificadas, se hubiera concedido al beneficiario una prórroga del plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del
comportamiento objeto de la subvención, para su justificación o para ambas y esa prórroga provoque un desajuste en las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión
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