La gran compilación legislativa de Justiniano, inspiradora de los ordenamientos privados europeas acuñó el nombre de...
Codex Iustinianii
Corpus Iuris Civilis
Collectio Magna Iustinianea
La más famosa división del Derecho en Privado y Público se la debemos a...
Tito Livio
Ulpiano
Honor
El magistrado que convoca los Comicios preside la sesión comicial. En el Comicio legislativo, la sesión se inicia a través de la lectura que realiza solemnemente el Magistrado de su propuesta de Ley:
Rogation
Rescripta
Imperial
El Ius edicendi es:
Instauró en la época justinianea
Capacidad de promulgar Edictos por el Pretor
Transformó la Monarquía en República
La época clásica del derecho romano se corresponde con:
La Monarquía y la República
El Principado y el Dominado
La República y el Principado
La Ley de las XII tablas:
Sobre Comicios y Asambleas populares
Reconoce la igualdad entre Patricios y Plebeyos
Desaparición del Pretor
El poder Consular es:
Aristocrático
Democrático
Monárquico
La soberanía en la Res Publica recae:
En el Monarca
En el Populus Romano
En el Consul
En Roma el derecho de voto era:
Universal
Censitario
Rogado
La Constitución republicana Romana se caracteriza:
Solidez y ductilidad
Rigidez
Escrita
El Digesto es una recopilación o compendio de derecho ¿a quién se le identifica con tan magna obra?
A Justiniano
A Gayo
Javoleno
El Digesto se corresponde con las recopilaciones de fragmentos de muy diversas obras de los juristas romanos de la etapa:
Postclásica s.III d C. a s.IV dC
Clásica s.I aC. a s.III d C.
Preclásico del año 450 a C.a 130 a C
El siguiente fragmento “Conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca primeramente de donde deriva el termino ius. Es así por derivar de justicia…” corresponde a:
Título II del Libro I del Digesto, que lleva por rubrica “Sobre la justicia y el Derecho”
Título I del Libro I del Digesto, que lleva por rubrica “Sobre la justicia y el Derecho”
Este fragmento no se corresponde con ninguno del Digesto
El mayor valor del Digesto se constituyen un conjunto de obras denominado:
Legajos
Responsas
Casuísticas
El termino Ius es llamado así por derivar de justicia pues el derecho es el arte de o bueno y de lo justo definida por:
Celso
Para el autor” el orden lógico”…es:
Primero el ius y como consecuencia del mismo la justicia
Primero la justicia y como consecuencia de la misma el ius
El autor no se pronuncia a este respecto
La definición “En derecho toda definición es peligrosa, pues difícil que no tenga que ser alterada”. Es atribuida a:
Celso, en el s.I dC.
Justiniano, en el s.I dC
Javoleno, en el s.I dC
Intentando realizar un comentario “ciencia que aplicada a la práctica, persigue discernir lo que es justo y que, en la búsqueda de lo que es bueno, reviste cánones de arte” esta Glosa corresponde a:
Discernir lo justo de lo injusto es la labor de los juristas por eso se les llama:
Prudente o jurisprudente
Administradores
No es esta la función de los juristas
“La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto” es una definición de:
Justiniano
para los griegos la justicia se define como:
La virtud por la cual “se debe dar a cada uno lo suyo”
La prudencia por la cual “se debe dar a cada uno lo suyo”
Esperanza por la cual “se debe dar a cada uno lo suyo”
“Es la justicia la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho” así la define:
Gayo
Para los romanos el dar a cada uno lo suyo de los griegos es:
Dar a cada uno su derecho objetivo. como facultad reconocida por el Derecho como norma de obligado cumplimiento
Conforme al derecho positivo
Dar a cada uno su derecho subjetivo, como facultad reconocida por el Derecho como norma de obligado cumplimiento
La voz Derecho proviene de la expresión latina Directum que significa lo recto ¿en qué etapa del derecho romano se generaliza?
En la Etapa postclásica, segunda mitad del siglo II d C.
En la Etapa clásica, segunda mitad del siglo II d C.
En la Etapa preclásica, segunda mitad del siglo II d C.
El Concepto de Derecho como una forma de organizar la vida social se corresponde con el denominado por dogmática moderna:
Derecho subjetivo
Derecho objetivo
Derecho natural
La facultad de las que es titular un particular, que puede recaer sobre una cosa o ejercitarse frente a otra persona es:
Un derecho subjetivo
Un derecho objetivo
No es ningún derecho es una obligación
El origen histórico del llamado common law es:
El derecho jurisprudencial escrito Germánico
El derecho practico problemático y casuístico jurisprudencial romano-clásico
El derecho recogido en la compilación justineana
Una de las notas características del derecho objetivo es:
Se formula con arreglo a unos principios y valores
Su facultad de libre disposición, son normas dispositivas
Es un derecho personal e intransferible ejercitable erga omnes
La división entre derecho Público y Derecho Privado es de:
Javolen,s III d C
Ulpiano, s III d C
Celso, s III d C
Las normas de derecho público presentan las siguientes características:
Derecho impositivo, coercitivo o coactivo
Derecho dispositivo y de carácter subsidiario
No hay normas de Derecho público
El reconocimiento a la libertad del individuo es propio de:
De las normas de derecho público
De las normas de derecho privado
De las normas religiosas
La voz latina Lex se identifica en Roma con:
El dictado de un magistrado con imperium que debía ser ratificado por la Asamblea Comicial.
El dictado de un magistrado sin imperium que debía ser ratificado por la Asamblea Comicial.
No es el dictado de un magistrado.
“La Ley es lo que el pueblo manda y establece”
Se le atribuye a Gayo en su instituta.
Se le atribuye a Alfonso X en su instituta.
Se le atribuye a Ulpiano en su instituta.
El Populus Romano se corresponde en la etapa Republicana con:
El pueblo Romano en su totalidad.
La Asamblea popular o Comicio.
Una Tribu en particular.
La función del plebiscito es:
Decidir algo nuevo.
Revocar una Ley ordinaria.
Confirmar una ley ordinaria.
El referéndum sirve para:
Confirmar o revocar una ley ordinaria.
Promulgar una ley ordinaria.
Crear una ley ordinaria.
El concepto de ley que está inmerso en la constitución de 1978 debe respetar el principio de igualdad en su doble sentido:
La ley debe ser aplicada a todos por igual( principio de igualdad ante la ley) y todos han de ser tratados por igual ( principio de igualdad en la ley)
La ley debe ser distinta en cada caso particular ( principio desigualdad en la ley)
El principio de igualdad solo tiene un sentido todos somos iguales.
Normalidad, obligatoriedad, y coactividad.
Normatividad, sociabilidad, obligatoriedad, y coactividad o coercividad.
Normalidad, obligatoriedad, y coactividad o coercividad.
La antinomia se plantea cuando:
Ante diferentes supuestos de hecho existe en el ordenamiento jurídico un solo precepto que lo regula.
Ante un solo supuesto de hecho existe en el ordenamiento jurídico un solo precepto que lo regula.
Ante un solo supuesto de hecho existe en el ordenamiento jurídico más de un precepto que lo regula y además se produce una contradicción entre lo dispuesto en los mismos.
Las leyes tienen unos rasgos característicos que son: