Conforme a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, serán de aplicación a los internos preventivos las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, para lo que se requerirá, al menos, los informes del:
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