CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
Se regula en el artículo 122 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Presidente del TS que lo presidirá:
* 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años.
* 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías, (6 CONGRESO + 6 SENADO).
* 4 una propuesta del Senado elegidos por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio.
* 4 una propuesta del Congreso elegidos por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio.