7- INEGI COMO UNIDAD CENTRAL COORDINADORA DEL SNIEG

Question 1 of 14

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Artículo 55. (LSNIEG). El , en su calidad de unidad central coordinadora del , tendrá las funciones siguientes:
I. y el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación ;
II. y las que lleven a cabo las , tomando en cuenta los estándares e , así como las mejores prácticas en la materia.
III. a las información relativa a sus , para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;
IV. Solicitar a las Unidades la que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas y sea necesaria para el Sistema, y
V. Los demás que les correspondan conforme a la Ley.

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Question 2 of 14

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El Artículo 56 de la LSNIEG dice que el Instituto establecerá en coordinación con las Unidades, un catálogo nacional de indicadores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 28 de la misma Ley.

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  • True
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Question 3 of 14

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El Instituto, deberá elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, las normas técnicas y las metodologías que sean necesarias para realizar las Actividades Estadísticas y Geográficas de alguna materia o sector, cuando la Unidad que corresponda no las proponga oportunamente o estas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o, en su caso, las mejores prácticas en la materia.

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  • Artículo 60, (LSNIEG)

  • Artículo 58 (LSNIEG)

  • Artículo 49 (CPEUM)

  • Artículo 57 (LSNIEG)

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Question 4 of 14

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Artículo (LSNIEG). El regulará, mediante la expedición de disposiciones de carácter , la , procesamiento y publicación de la Información, para el debido funcionamiento del Sistema o autorizará las que Utilicen las para tales efectos.
El Instituto el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior.
Con el objetivo de garantizar la y de la información, el Instituto deberá proveer y promover el uso de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y publicación.

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Question 5 of 14

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Artículo ( 59, 40, 58 ) (SNIEG).- El Instituto tendrá las siguientes facultades ( exclusivas, compartidas, diferidas ):
I. Realizar los censos nacionales.
II. Integrar el sistema de ( cuentas, índices, Ninguna de las anteriores ) nacionales, y
III. Elaborar los ( índices, tabuladores, códigos ) nacionales de precios siguientes:
a. Índice Nacional de Precios al ( Productor, Consumidor, mayoreo ), e
b. Índice Nacional de Precios al ( menudeo, Consumidor, Productor ).
Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Cualquier contraversión a lo dispuesto en este párrafo se ( reportará, observará, sancionará ) en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley.
El Instituto podrá ( publicar, producir, generar ) cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la ( Delegación, Junta, Unidad ) de Gobierno, sujeto a la disponibilidad ( presupuestaria, de personal, económica ) con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo de esta Ley.

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Question 6 of 14

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Artículo 60 (SNIEG). Sólo con la autorización del Instituto, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado, así como una copia de los mismos cuando éste último se los requiera.

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  • True
  • False

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Question 7 of 14

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Artículo (LSNIEG). Las personas físicas y morales requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a:
I. fotografías con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por
percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y
II. información estadística y geográfica.
Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo,
deberán proporcionar un detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así
como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes.
El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará a la obtención
de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se , a satisfacción del propio
Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la
de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá
de 30 días hábiles.

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Question 8 of 14

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ARTÍCULO . (LSNIEG). El Instituto la adopción de y normas técnicas en la captación de
los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa
directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio,
padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener Información.

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Question 9 of 14

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ARTÍCULO 63 (LSNIEG).- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el
Instituto:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
II. Los organismos constitucionales autónomos;
III. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
IV. Las Unidades del Estado;
V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y
VI. Los particulares.

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  • True
  • False

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Question 10 of 14

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Artículo ( 58, 64, 61 ) (LSNIEG).- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y
acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:
I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de ( convenios, arreglos, tratados ), convenios o acuerdos
internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así
como aquellos que versen sobre ( límites, las entidades, las fronteras ) del territorio nacional, y
II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender
emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.

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Question 11 of 14

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Artículo ( 64, 65, 57 ) (LSNIEG).- Previo ( satisfacción, análisis, cumplimiento ) de las formalidades legales y administrativas correspondientes y
del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el ( Instituto, Ejecutivo Federal, Senado ) podrá brindar el apoyo que le soliciten:
I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la
definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de
tales límites;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades
competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales,
conforme a las disposiciones aplicables, y
Fracción reformada DOF 19-01-2018
III. Las autoridades ( federales, locales ), para la organización de los catastros de los municipios y para la
realización del levantamiento ( topográfico, geodésico, estadístico ) de los límites aceptados o reconocidos de los estados.

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Question 12 of 14

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Artículo (LSNIEG).- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente
ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que
los cuatro siguientes:
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica
demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad
pública e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera;
precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera;
biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de
referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve
continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y
nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el
Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se
refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018
II. Resulte necesaria para sustentar el y la evaluación de las políticas públicas de alcance
nacional;
III. Sea generada en forma regular y periódica, y
IV. Se elabore con base en una científicamente sustentada.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la
que resulte necesaria para y, en su caso, atender o catástrofes originadas por
desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún
internacional.

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Question 13 of 14

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El INEGI es un organismo autónomo responsable de y el Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de y información de México en cuanto al , los recursos, la y economía, que permita dar conocer las de nuestro país y ayudar a la toma de .

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Question 14 of 14

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El ( 15, 25, 30 ) de ( febrero, enero, junio ) de ( 1985, 1980, 1983 ) se creó, por ( decreto, orden, encomienda ) presidencial, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), que ( agregó, añadió, integró ) en su estructura a:
La ( Jefatura, Dirección, Delegación ) General de Estadística, en funciones desde ( 1882, 1980, 1857 ), cuando pertenecía a la Secretaría de ( Fomento, Inversión, Conservación ), Colonización, ( Manufactura, Industria, Explotación ) y Comercio.
La Dirección General de ( Geografía, Cartografía, Urbanismo ), establecida en ( 1968, 1955, 1960 ) y que estaba adscrita a la Secretaría de la Presidencia.
La Dirección General de ( Política, Tecnología, Gestión ) Informática.
La Dirección General de Integración y ( Análisis, Gestión, Resguardo ) de la Información.
Con su creación, el INEGI modernizó la valiosa tradición que tenía nuestro país en materia de ( captación, recolección, gestión ), procesamiento y ( difusión, publicación, comunicación ) de información acerca del territorio, la población y la economía. ( Conjuntó, Reunió, Comprendió ) en una sola institución la responsabilidad de generar la información estadística y geográfica.
Desde ( 1987, 1980, 1985 ), el Instituto se ( emplazó, trasladó, desconcentró ) para ubicar su sede en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.

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