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Created by Carlos Montiel Alemañ
about 4 years ago
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1. ART. 1 ¿Cuál es el objeto de la Ley 40/2015?
1. ART 2.1 La presente Ley se aplica al sector público. ¿Qué comprende éste?
1. ART 2.2 ¿Por qué está integrado el sector público institucional?
1. ART 2.3 ¿Qué tendrá la consideración de Administraciones Públicas a efectos de la ley 40/2015?
1. ART 5.1 ¿Qué tendrá la consideración de órganos administrativos?
1. ART 5.3 ¿Qué requisitos exigirá, al menos, la creación de cualquier órgano administrativo?
1. ART 5.4 ¿Cuándo no podrán crearse nuevos órganos administrativos? ¿Qué deberá comprobarse antes de crear un nuevo órgano administrativo?
1. ART 6.1 Los órganos administrativos, ¿cómo podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes?
1. ART6.1 ¿Cuándo las instrucciones y órdenes de servicio serán objeto de publicación? ¿Dónde se publicarán?
1. ART 6.2 El incumplimiento de las instrucciones y órdenes de servicio, ¿afecta a la validez de los actos dictados?
1. ART 7 ¿Cómo podrá articularse la Administración consultiva?
1. ART 7 En caso de que la Administración consultiva se articule a través de los servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica, ¿qué limitaciones existen respecto dichos servicios?
1. ART 8.1 ¿Qué órganos administrativos ejercerán la competencia?
1. ART 8.1 ¿Qué figuras jurídicas relacionadas con la competencia no conllevarán la alteración de la misma?
ART 8.3 Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, ¿a quién se entenderá que corresponde la facultad de instruir y resolver los expedientes
1. ART 9.1 En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿por quién deberá ser aprobada previamente la delegación de competencias?
1. ART 9.1 ¿Cuándo podrán los órganos de la Administración General del Estado delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes? ¿Por quién debe ser previamente aprobada esta delegación de competencias?
1. ART 9.2 ¿Qué competencias en ningún caso podrán ser objeto de delegación?
1. ART 9.3 ¿Dónde deberán publicarse la delegación de competencias y su revocación?
1. ART 9.5 ¿Podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación?
1. ART 9.7 ¿Qué especialidad existe en la delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados?
1. ART 10 ¿Cómo regula el artículo 10 de la Ley 40/2015 la avocación?
1. ART 11.1 ¿Cuándo la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración? ¿Qué límites tendrá dicha encomienda?
1. ART 11.3.a) ¿Dónde debe publicarse el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución?
1. ART 11.3.b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones, ¿cómo se formalizará?
1. ART 12.1 ¿Quiénes, y en quiénes, podrán delegar la firma?
1. ART 12.2 La delegación de firma, ¿alterará la competencia del órgano delegante? ¿Será necesaria su publicación para que alcance validez?
1. ART 13.1 ¿En qué supuestos los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente?
1. ART 13.1 Si no se designa suplente, ¿por quién se ejercerá la competencia del órgano administrativo?
1. ART 13.2 La suplencia no implicará alteración de la competencia. ¿Requiere publicación para su validez?
1. ART 13.3En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente ¿cómo podrá efectuarse?
1. ART 13.4 En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, ¿qué se hará constar?
1. ART 14.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, ¿qué debe hacer?
1. ART 14.2 Los interesados que sean parte en el procedimiento, ¿qué pueden hacer cuando consideren que existe un conflicto de competencia?
1. ART 14.3¿Cuándo podrán suscitarse los conflictos de atribuciones?
1. ART 15.2 ¿Qué órganos colegiados podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento?
1. ART 15.2 Los órganos colegiados a los que se refiere la respuesta anterior quedarán integrados en la Adm. Pública que corresponda, sin formar parte de la estructura jerárquica de ésta. ¿En qué supuestos sí que formará parte de dicha estructura jerárquica?
1. ART 15.3 ¿Dónde deberán ser publicados el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros?
1. ART 16.1 y 2 ¿Quién podrá ser el Secretario de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas? ¿Qué funciones le corresponden?
1. ART 17.2 ¿Qué se requerirá para la válida constitución de un órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos?
1. ART 17.2 ¿Cuándo podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa?
1. ART 17.3 ¿Qué régimen de convocatorias podrán establecer los órganos colegiados?
1. ART 17.4 ¿Podrá ser objeto de deliberación un asunto que no conste en el orden del día?
1. ART 17.5 ¿Cómo se adoptarán los acuerdos en los órganos colegiados? ¿En qué lugar se entenderán adoptados los acuerdos cuando se asista a distancia?
1. ART 17.6 ¿Cuándo los miembros del órgano quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos?
1. ART 17.7 ¿Quiénes podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos? ¿Cómo será expedida la certificación?
1. ART. 18.1 ¿Cuándo el acta de un órgano colegiado no precisará recoger los puntos principales de las deliberaciones?
1. ART 18.2 Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, ¿de qué forma deberán conservarse?
1. ART 19.1 ¿Qué funciones corresponden al Presidente de un órgano colegiado de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella? (OJO: los artículos 19 al 22 hacen referencia a los órganos colegiados de la AGE y Entidades dependientes o vinculadas)
1. ART 19.2 ¿Quién sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal? ¿Y en los casos de órganos colegiados previstos en el artículo 15.2 (órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales)?
1. ART 19.3.a) ¿Con qué antelación deberán recibir los miembros del órgano colegiado la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el orden del día?
1. ART 19.3 ¿Qué otros derechos tienen los miembros de los órganos colegiados?
1. ART 19.3.c) ¿Quiénes no podrán abstenerse en las votaciones de los órganos colegiados de la Administración General del Estado?
1. ART 19.5 ¿Qué figurará en el acta a solicitud de los respectivos miembros del órgano?
1. ART 19.5 ¿Quiénes y en qué plazo podrán formular voto particular por escrito?
1. ART 19.5 Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. ¿Cuándo se considerará aprobada en la misma sesión el acta?
1. ART 20.1 ¿Cómo define los órganos colegiados la Ley 40/2015?
1. ART 21.1 ¿Cómo se clasifican, por su composición, los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos?
1. ART 22.1 La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan ¿qué competencias?
1. ART 22.3 ¿Qué carácter tendrán, y cómo pueden ser creados, los órganos colegiados en todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 del artículo 22, es decir, a los que no se les atribuya las competencias recogidas en dicho apartado?
1. ART 22.4 ¿Cómo se llevará a cabo la modificación y supresión de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos?
1. ART 24.5 ¿Cabe recurso contra las resoluciones adoptadas en recusación?
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