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En caso de ( extraordinaria, ordinaria ) y ( urgente, apremiante ) necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones ( legislativas, legales ) provisionales que tomarán la forma de ( Decretos-leyes, Decretos-Legislativos, Decretos ) y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el ( Título I, Título II, Título III ), al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.