71) Las “deducciones formalizables” de una nómina son aquellas cuyo ingreso se realiza en el Tesoro Público en formalización, es decir, por compensación, de tal manera que la contabilidad pública registrará, como gasto, la totalidad de las retribuciones y, como ingreso las deducciones, recibiendo los Habilitados o Cajeros Pagadores en efectivo tan sólo la diferencia entre una y otras (Retribuciones/Gastos menos Deducciones/Ingresos). Al respecto, no tendrán de entre las siguientes, carácter de deducciones formalizables:
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