Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, con motivo de la realización de estudios o para la asistencia a cursos de formación o especialización que tengan relación directa con las funciones de los servicios sanitarios e interés relevante para el servicio de salud. Podrá exigirse como requisito previo para su concesión el compromiso del interesado de continuar prestando servicios en la misma institución, centro, área o servicio de salud, durante los plazos que se establezcan, a contar desde la finalización del permiso. (art 61 ley 55/2003)
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