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a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad
interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen
de los centros penitenciarios.
b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño,
elaboración e impulso de programas específicos de intervención.
c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la
actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.
a) La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los centros
penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia ordenada en los mismos.
b) El impulso y la supervisión de la observación, clasificación y tratamiento de los internos.
c) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los
de especial problemática.
d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades
culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de
organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
e) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir
condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones
Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente
en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y
tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
f) La ejecución de la pena de localización permanente que haya de cumplirse en centro
penitenciario.
g) La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en
establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.
d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados
condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia
de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.
la gestión,
coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la
suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional,
elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales
correspondientes.
e) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración
Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y
dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes
disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
la ejecución y
desarrollo de lo dispuesto en el párrafo e) del apartado primero, y cuantas medidas le sean
encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público
penitenciario.
f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con
las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor
cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de
proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la
institución penitenciaria.
b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional
con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de ejecución de
penas de competencia de la Secretaría General.
c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los Órganos Periféricos de la
Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Provincias y con
los demás entes territoriales.
d) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de
ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las
competencias de otras Unidades de la Secretaría General.
e) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia
de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.
g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades
dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la
elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la
selección y provisión del citado personal.
b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos
Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y
las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, S.A.).
a) La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los
expedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General.
b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales
asignados a ésta.
c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de
las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y
proyectos que correspondan.
d) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones
comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes
o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones
penitenciarias.
e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas
unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones
informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la
Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, la implantación y seguimiento de
los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por el
Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su
competencia.
i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento
y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.
a) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de
las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.
b) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario. Sin
perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos
destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.